Decreto 94 - OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA NUEVA BARRO BLANCO, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE OSORNO, COMUNA DE OSORNO
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Julio de 2010 |
OTORGA A SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA NUEVA BARRO BLANCO, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE OSORNO, COMUNA DE OSORNO
Núm. 94.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº1211/ACC473255/DOC267291/, de 15 de febrero de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº20.402; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Decreto:
Otórgase a Sistema de Transmisión del Sur S.A., S.T.S, concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Osorno, una Subestación Eléctrica que se denominará "Nueva Barro Blanco", cuyo emplazamiento se describe en plano de planta general Nº 08-P380-EE-01-002.
La Subestación tendrá como objetivo permitir la inyección al Sistema Interconectado Central (SIC) de la energía eléctrica generada por las centrales en construcción, ubicadas al oriente de las provincias de Ranco y Osorno, además de satisfacer los requerimientos energéticos de las regiones del sur del país. El patio de transformación contempla la instalación de tres transformadores de 60 MVA, de 220/66kV.
El presupuesto del costo de las obras asciende a $9.352.000.000 (nueve mil trescientos cincuenta y dos millones de pesos).
Copia del plano de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apruébase el plano de servidumbre que se indica en el artículo 6º del presente decreto.
Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el emplazamiento de la Subestación Eléctrica en el predio ubicado en el sector de Barro...
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