Ley núm. 20772, publicada el 05 de Septiembre de 2014. MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.772
MODIFICA LEY Nº 20.671, CON OBJETO DE SUPRIMIR EL LÍMITE MÁXIMO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES EN VIVIENDAS SOCIALES, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL, NO EXCEDA DE NOVENTA METROS CUADRADOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señor Eugenio Tuma Zedán y señora Lily Pérez San Martín, y de los ex Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº 20.671, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley Nº 20.251, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo, medida
en obra terminada, que debe ser de
2,30 m, podrá ser rebajada hasta en
un 20%. La medida vertical mínima de
obra terminada en pasadas peatonales
bajo vigas o instalaciones horizontales
de 2,0 m podrá ser rebajada hasta
en un 20%.
Terminación Interior El estándar de terminaciones no podrá
ser inferior al definido en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones
para una obra gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán tener,
al menos, una ventana que permita la
entrada de aire y luz del exterior. Sin
embargo, se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se contemplen
ductos de ventilación adecuados y que
no se trate de dormitorios o recintos
en los que se...
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