Decreto Ley 3638 - SUPRIME EL PAGO DE REGALIAS AL DUEÑO DEL SUELO A QUE ESTAN AFECTOS LOS TITULARES DE CONCESIONES CARBONIFERAS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248275706

Decreto Ley 3638 - SUPRIME EL PAGO DE REGALIAS AL DUEÑO DEL SUELO A QUE ESTAN AFECTOS LOS TITULARES DE CONCESIONES CARBONIFERAS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto Ley

SUPRIME EL PAGO DE REGALIAS AL DUEÑO DEL SUELO A QUE ESTAN AFECTOS LOS TITULARES DE CONCESIONES CARBONIFERAS Santiago, 5 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.638.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; 991 de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el carbón constituye un energético fundamental para el desarrollo económico y social del país, lo que hace necesario incentivar la explotación de los yacimientos caboníferos con que cuenta el país;

  2. - Que para lograr el objetivo señalado en el considerando anterior, es necesario, entre otras medidas eliminar el gravamen del pago de regalías en favor del dueño del suelo a que está afecto el titular de una concesión carbonífera;

  3. - Que por lo demás, dicho gravamen es excepcional dentro de las leyes mineras, constituyendo un resabio de una legislación ya derogada, que a la fecha no tiene justificación;

  4. - Que no obstante lo anterior y como una expresión de respeto a los derechos adquiridos, se ha considerado necesario mantener dicho gravamen respecto de las concesiones carboníferas constituidas legalmente a la fecha de promulgación del presente cuerpo legal.

  5. - Que con el propósito antes indicado se hace necesario modificar el Código de Minería y otros preceptos legales sobre la materia, vigentes al 16 de Julio de 1971, para lo cual es indispensable ejercer la Potestad Constituyente atendido lo prescrito en la disposición Décimo Sexta Transitoria de la Constitución Política de Estado.

La Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la Potestad Constituyente ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 210 del Código de Minería por el siguiente: "El concesionario deberá pagar al dueño del suelo las indemnizaciones que procedan, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo II del Título VIII de este Código".

Artículo 2°

Deróganse los artículos 122 al 127 del reglamento del Código de Minería, aprobado por decreto supremo N° 2.228, de 21 de Diciembre de 1932, del Ministerio de Fomento.

Artículo 3°

No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el dueño del suelo en el cual se encuentre constituida una...

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