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Decreto con Fuerza de Ley núm. 918, publicado el 28 de Octubre de 1983. SUPRIME CARGOS DE PLANTA DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA NACIONAL DE QUIEBRAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

SUPRIME CARGOS DE PLANTA DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA NACIONAL DE QUIEBRAS

Santiago, 22 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 918.- Visto: Las facultades que me confieren el artículo 32, N° 3 de la Constitución Política de la República y el inciso 2° del artículo transitorio de la Ley N° 18.175,

vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímense, de la Planta de la Sindicatura Nacional de Quiebras, todos y cada uno de los cargos que, a esta fecha, la componen.

No obstante, los cargos de Síndico Nacional de Quiebras y Síndico de Quiebras Metropolitano, se entenderán subsistentes para el solo efecto de lo preceptuado en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.175.

Artículo 2°

El personal que actualmente sirviere los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley; que, en su caso, no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, en los términos señalados en los incisos 3° y 4° del artículo 4° transitorio de la Ley N° 18.175.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL 918, de 1983, del Ministerio de Justicia

N° 24.499.- Santiago, 27 de Octubre de 1983.

Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que suprime todos y cada uno de los cargos de la planta del personal de la Sindicatura Nacional de Quiebras, disponiendo que los empleos que indica se entenderán subsistentes para el solo efecto de lo preceptuado en el artículo 3° transitorio de la Ley 18.175, porque ha sido dictado en conformidad a la facultad conferida al Presidente de la República por el artículo 4° transitorio de la ley citada.

No obstante, debe hacer presente respecto del artículo 2° del documento en examen, que este Organismo entiende que la indemnización de la letra e) del artículo 29 del DL 2.879, de 1979, establecida para el personal que no cumpla con los requisitos para jubilar, sólo favorece a quienes se encontraban en servicio al 28 de...

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