Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 26 de Septiembre de 1981. SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470774830

Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 26 de Septiembre de 1981. SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

SUPRIME CARGOS DE LA PLANTA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

D.F.L. N° 6.- Santiago, 2 de Septiembre de 1981.- Vistos: La Planta de la Empresa Portuaria de Chile fijada por el D.L. N° 2.061, de 1977; la facultad concedida en el artículo 35, del D.L. N° 3.551, de 1980, modificado por el artículo 1°, letra i) del D.L. N° 3.628, de 1981, y lo propuesto por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, según oficio N° 60, de 21 de Agosto de 1981.

vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Suprímese de los Escalafones de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el D.L. N° 2.061, del 1977, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, los cargos que a continuación se señalan:

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Escalafón Grado E.U.R. N° Cargos

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EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Jefe Administrativo 14° 1

18° 2

Oficial Administrativo 21° 2

OPERARIOS

Operario Especializado 19°

" Movilizador Manual 1

Operario Especializado 21°

" Movilizador Mecanizado 2

" Varios 2

Operario Especializado 22°

" Profesional 2

" Movilizador Mecanizado 3

" Movilizador Manual 2

Operario Especializado 23°

" Movilizador Mecanizado 13

" Movilizador Manual 5

Operario Especializado 24°

" Profesional 1

" Movilizador Mecanizado 8

" Movilizador Manual 9

Operario Semi-Especializado 25°

" Movilizador Manual 15

Operario Semi-Especializado 26°

" Movilizador Manual 6

" Varios 2

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Artículo 2°

El personal que pierda sus cargos por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo fiscal a...

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