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Decreto Supremo N° 955, del 3 de Junio de 1974, Reglamento sobre Realización de Rifas, Sorteos y Colectas.

Publicado enDO de 24 de Junio 1974
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS Santiago, 3 de Junio de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 955.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 10.262, y la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de Marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de Febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1°

El Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuar rifas, sorteos o colectas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.

Asimismo, podrá concederla a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Artículo 2°

La Sección Gobierno Interior será la encargada de la recepción de las solicitudes e informará acerca de la conveniencia o inconveniencia de otorgar autorización para llevar a efecto una rifa, sorteo o colecta.

Artículo 3°

Corresponde al Jefe de la Sección Gobierno Interior:

  1. Informar sobre las peticiones para efectuar rifas, sorteos o colectas;

  2. Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que impone este reglamento;

  3. Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos mediante la rifa, sorteo o colecta y de su inversión, que la institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su realización.

    En caso de existir irregularidades en su realización o en la inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan;

  4. Aprobar el informe detallado de los ingresos obtenidos mediante la rifa sorteo o colecta y de su inversión, que la institución beneficiaria estará obligada a presentar dentro de plazo de 60 días, contado desde la fecha de su realización.

    En caso de existir irregularidades en su realización o en la inversión de los fondos obtenidos, deberá comunicarlo de inmediato al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que deduzca las acciones judiciales que procedan;

  5. Inspeccionar personalmente, cuando lo estime necesario, todo lo concerniente a los ingresos percibidos y a la inversión realizada. La persona jurídica estará obligada a proporcionar todos los antecedentes y exhibir todos los documentos que se le exija, referentes a la rifa, sorteo o colecta.

Artículo 4°

El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento para la realización de una rifa, sorteo o colecta, será causal suficiente para denegar, a la persona jurídica infractora, en el futuro, otra autorización similar, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiere incurrir.

Artículo 5°

Las utilidades obtenidas deberán ser aplicadas estrictamente a los fines para los cuales fueron solicitados.

Artículo 6°

Ningún estudiante podrá participar en colectas o en la venta de boletas de rifas o sorteos durante los días de clases.

TITULO II De las Rifas y Sorteos Artículos 7 a 20
Artículo 7°

Las entidades a que se refiere el Art.

  1. , que deseen obtener autorización, presentarán una solicitud dirigida al Ministro del Interior, la que debe contener:

  1. Nombre y domicilio de la entidad solicitante;

  2. Fecha en que desea efectuar la rifa o sorteo;

  3. Individualización de las especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles que serán rifados o sorteados, con indicación de su valor unitario;

  4. Fines en que se invertirán las utilidades que se obtengan;

  5. Cantidad de boletos que desea emitir y su valor unitario;

Artículo 8°

El solicitante deberá adjuntar con su petición los siguientes documentos:

  1. Los Estatutos de la Institución, si los tuviere;

  2. Certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica, si procediere;

  3. Certificado de Impuestos Internos con la tasación de las especies que se rifarán o sortearán e impuesto a pagar;

  4. En caso de rifa o sorteo de bienes inmuebles se acompañarán, además, un certificado de dominio vigente; un certificado de gravámenes y prohibiciones y un estudio de títulos hecho por un abogado;

  5. Declaración...

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