Decreto Supremo N° 386, del 16 de Julio de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499199

Decreto Supremo N° 386, del 16 de Julio de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales.

Publicado enDO de 27 de Octubre 1981
Rango de LeyDecreto

Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales

NUM. 386.- Santiago, 16 de julio de 1981.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; que es necesario y conveniente que un reglamento regule la organización y funcionamiento de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales:

TITULO I Funciones y Atribuciones Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales; el catastro nacional de los bienes del Estado; la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz; y ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalan las leyes y reglamentos vigentes.

ARTICULO 2°

El Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias:

  1. Adquisición de bienes para el Fisco mediante compras, donaciones, permutas, sucesión por causa de muerte, expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de conformidad a la ley;

  2. Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes fiscales;

  3. Afectaciones, desafectaciones y supervisión y control sobre bienes del Estado y nacionales de uso público;

  4. Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos bienes;

  5. Formación y conservación del Catastro Nacional de Bienes Raíces del Estado;

  6. Regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución de las comunidades;

  7. Coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización;

  8. Realización de las acciones que las leyes y reglamentos le encomienden en relación con la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; e

  9. Las demás materias que le corresponda en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

TITULO II Estructura Orgánica Artículos 3 a 5
ARTICULO 3°

La estructura del Ministerio de Bienes Nacionales es la siguiente:

  1. El Ministro;

  2. La Subsecretaría;

  3. La Oficina de Planificación y Presupuesto; y d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

ARTICULO 4°

La Subsecretaría de Bienes Nacionales está compuesta por:

  1. El Subsecretario y su Secretaría;

  2. La División de Bienes Nacionales;

  3. La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado;

  4. La División de Constitución de Propiedad Raíz;

  5. El Departamento Jurídico; y

  6. El Departamento Administrativo.

ARTICULO 5°

Existirá en cada Región del país una Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales que determine el Ministerio, las cuales dependerán de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, según su jurisdicción.

TITULO III Del Ministro, su Gabinete y la Oficina de Artículos 6 a 10

Planificación y Presupuesto

ARTICULO 6°

El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en las materias de competencia del Ministerio. Le corresponde especialmente:

  1. Proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y orientación de las mismas;

  2. Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio;

  3. Aprobar los planes y programas de las unidades del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y disponer la distribución del presupuesto destinado a esta Secretaría de Estado;

  4. Establecer los sistemas de control que correspondan para la protección, conservación y utilización de los bienes del Estado cuya administración corresponda al Ministerio;

  5. Realizar la coordinación extra y intersectorial; y

  6. Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades del Ministerio.

ARTICULO 7°

El Gabinete es la unidad de apoyo del Ministro constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de éste con las demás unidades del Ministerio.

En el Gabinete están radicadas, además, las funciones de secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin perjuico de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.

ARTICULO 8°

La Oficina de Planificación y Presupuesto es la unidad encargada de asesorar al Ministro en la formulación de sus políticas, como asimismo en los planes y programas sectoriales e intersectoriales, con su correspondiente expresión financiera. Será dirigida por un jefe, que tendrá el nivel jerárquico de Jefe de División.

ARTICULO 9°

Lo corresponde preferentemente:

  1. Asesorar al Ministro, cuendo se le requiera, en la formulación de las políticas del sector;

  2. Implementar las políticas del sector e instruir respecto de su aplicación;

  3. Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo;

  4. Estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del sector y proponer las prioridades de ejecución del quehacer ministerial;

  5. Estudiar y analizar los planes de desarrollo nacional y regional y proponer las medidas tendientes a conformar los del sector a aquéllos;

  6. Armonizar las proposiciones que provengan de las distintas unidades ministeriales sobre estructura, funciones y procedimientos;

  7. Presentar al Ministro el proyecto de presupuesto anual para su decisión y proponer la distribución de los recursos que en definitiva se asignen al Ministerio; y h) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Ministro.

ARTICULO 10°

Depende de la Oficina de Planificación y Presupuesto el Departamento de Presupuesto, que tendrá especialmente las siguientes funciones:

  1. Preparar el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio, estudiando y compatibilizando el financiamiento de los diversos programas o proyectos específicos que sean propuestos por las divisiones u organismos del nivel central o por las unidades operativas regionales;

  2. Estudiar y proponer la asignación de los recursos financieros a las distintas unidades ministeriales y confeccionar los documentos ejecutivos correspondientes de acuerdo a las instrucciones que se le impartan;

  3. Consolidar y analizar la información financiera a nivel institucional y confeccionar los informes que deben remitirse a los organismos pertinentes;

  4. Efectuar los análisis de los estados financieros y presupuestarios e informar a las autoridades superiores del Ministerio;

  5. Preparar las instrucciones para la correcta ejecución presupuestaria, utilización de los recursos e imputación de los mismos, y

  6. Realizar las demás labores que se le encomienden.

TITULO IV De la Subsecretaría Artículos 11 y 12
ARTICULO 11°

El Subsecretario de Bienes Nacionales es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar las demás funciones que le asigna el decreto ley 1.028, de 1975.

Sin perjuicio de las atribuciones, que atendida su naturaleza son de competencia del Ministro, al Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá además:

  1. Dictar las resoluciones de aceptación de donaciones de bienes ofrecidos al Fisco; solicitar la posesión efectiva de las herencias que se le difieran a éste, y disponer el pago del galardón a los denunciantes de aquéllas y de otros bienes, como asimismo calificar la suficiencia de las garantías que deben rendir éstos y suscribir los instrumentos que sean necesarios para su perfeccionamiento.

  2. Disponer y autorizar los actos y gestiones necesarios para la incorporación legal y material de los bienes adquiridos por el Fisco a cualquier título;

  3. Dictar las resoluciones y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes muebles y raíces fiscales; tratándose de estos últimos el plazo máximo no podrá exceder de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales; disponer la...

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