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Decreto núm. 84, publicado el 05 de Febrero de 1965. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 88, REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.o 88, REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 27 de Enero de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 84.- Vistos: que es necesario dar mayores atribuciones al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, lo dispuesto en los artículos 7.o y 8.o del D.F.L. 169, de 1960, y artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Modifícase en la forma que se expresa el decreto supremo N.o 88, de 29 de Enero de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Art. 1 o- Modifícase la letra a) del artículo 22 en la forma siguiente:
Art. 22 Corresponde al Sub-Departamento Legal:

a) Los estudios, dictámenes e informes sobre aplicación e, interpretación de leyes, decretos y reglamentos en materias relacionadas con la Empresa.

Art. 2

o- Suprímese la letra f) del artículo 40, rigiéndose las ventas por el artículo 41 del mismo decreto.

Art. 3

o- Sustitúyese el artículo 41, entendiéndose modificado el decreto supremo N.o 705, de 12 de Noviembre de 1963, de este Ministerio, en lo referente a las letras a) y b), por el siguiente:

Las adquisiciones y ventas estarán sometidas a las siguientes normas:

a) Deberán llevarse a cabo en propuestas públicas cuando su valor exceda del uno por ciento (1%) del presupuesto anual de la Empresa, y requerirán de la aprobación del Consejo.

Sin embargo, se podrá omitir el trámite de la propuesta:

  1. o) Cuando la adquisición fuere de tal urgencia que no hubiere oportunidad de pedir propuestas, y el interés de la Empresa así lo exija. La urgencia será calificada por el Consejo;

  2. o) Cuando se trate de bienes que únicamente puedan adquirirse de un solo productor o proveedor;

  3. o) Cuando se trate de adquisición de bienes racionados en el país o cuya exportación esté controlada en el país de procedencia, y

  4. o) Cuando se trate de adquisición de bienes de precios corrientes o cuando la compra privada represente un menor valor que el de plaza.

    En los casos señalados bastará el acuerdo del Consejo, adoptado por la simple mayoría de los consejeros asistentes. Este acuerdo deberá ser comunicado al Presidente de la República.

    b) Habiéndose solicitado propuestas públicas y rechazadas todas ellas, podrá el Consejo acordar las adquisiciones por compra...

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