Decreto núm. 335, publicado el 28 de Noviembre de 1972. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 313, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1972, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497609578

Decreto núm. 335, publicado el 28 de Noviembre de 1972. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 313, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1972, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 313, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1972, DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Santiago, 26 de Septiembre de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 335.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto supremo N° 1.492/72, del Ministerio de Hacienda y las facultades que me confiere el artículo 1º letra d) del DFL N° 279/60 y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado:

Considerando:

Que es necesario compensar a los empresarios de la locomoción colectiva particular por las alzas de sus insumos, con el otorgamiento de ciertas bonificaciones entre las cuales se encuentra el pago de E° 700,00, por cada empresario que se desempeñe como chofer de su propio vehículo y de E° 4.000, por cada máquina en servicio.

Que el pago de los E° 4.000, por máquina en servicio debe pagarse al empresario que explota el vehículo, acredite o no su dominio.

Que en este último sentido es necesario ampliar lo dispuesto en la letra c) del artículo 1º del decreto supremo N° 313 del 8 de Septiembre de 1972, de la Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 313 del 8 de Septiembre de 1972, de la Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

  1. En el artículo 1º agrégase la siguiente nueva letra: "d) E° 700,00, en beneficio de los empresarios que se desempeñen como choferes de los mismos vehículos que explotan.

    El pago se efectuará de acuerdo a las nóminas que confeccionarán las comisiones bipartitas de cada línea, las que deberán ser visadas por el funcionario que dirige la Comisión creada por el decreto supremo N° 210/71 de la Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en caso de falta o impedimento de éste, por cualquier funcionario de la misma Comisión".

  2. En el artículo 1º letra c) agregar después del punto aparte (.) lo siguiente:

    "De igual beneficio gozarán los empresarios aunque no acrediten el dominio de los vehículos que explotan, cuando además, del informe de la comisión bipartita de la línea, se acompañe un certificado otorgado por...

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