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Decreto Supremo N° 47, del 16 de Abril de 1992, fija nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Publicado enDO de 5 de Junio 1992
Rango de LeyDecreto

En la edición del Diario Oficial N° 34.270 de 19 de Mayo de 1992, se publicó el Decreto N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Atendido a que dicha publicación contiene errores de forma, que si bien no alteran en nada su contenido, es necesario corregir, se publica en esta edición el texto íntegro del citado decreto, con las correcciones pertinentes.

FIJA NUEVO TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Santiago, 16 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 47.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. N° 458, (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; el artículo 2° de la ley 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

ARTICULO PRIMERO

Fíjase el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que reemplaza totalmente la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la siguiente Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1.1 a 1.5.4
CAPITULO 1. NORMAS DE COMPETENCIA, DEFINICIONES Y PLAZOS Artículos 1.1.1 a 1.2.17
Artículo 1.1.1

La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.

Los plazos de días contenidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza, en que no se indique expresamente que se trata de plazos de días hábiles, son de días corridos. Con todo, siempre que el último día de un plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales, entre ellas, la que represente a los Directores de Obras Municipales, e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.

Artículo 1.1.2 Definiciones

Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Accesibilidad universal

: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

Acera

: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.

Alteración

: Obras que implican cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de una edificación existente y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de esas edificaciones.

Altura de edificación

: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

Ampliación

: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

Antejardín

: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

Antena

: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

Anteproyecto

: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.

Aportes al Espacio Público

: Cantidad equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva que deba pagarse en dinero para reemplazar las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o materializarse en la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas que tengan un valor equivalente al del aporte en dinero, en los términos establecidos en el artículo 179 de dicha ley.

Arcada, Arquería

: conjunto o serie de arcos de una construcción.

Area de extensión urbana

: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.

"Área libre": Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.

Area rural

: territorio ubicado fuera del límite urbano.

Area urbana

: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.

Area verde

: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

Area verde pública

: bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.

"Ascensor": aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, instalado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo menos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.

"Ascensor inclinado o funicular": ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movimiento...

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