Decreto 26 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241168870

Decreto 26 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS

Núm. 26.- Santiago, 30 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería, de 1997, y sus modificaciones; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, que fija el texto refundido de su resolución Nº 55, de 1992;

Considerando:

  1. Que, en virtud de las restricciones a las exportaciones de gas natural que afectan al mercado energético nacional, es conveniente modificar el decreto supremo Nº 327 del Ministerio de Minería, de 1997, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente el " Reglamento", incorporando disposiciones específicas que permitan acuerdos de transacción de gas natural entre las empresas generadoras de electricidad que utilizan como insumo primario el gas natural y empresas que no sean generadoras del respectivo sistema; y

  2. Que, en tanto no se dicten por los Centros de Despacho Económico de Carga, en adelante, "CDEC", las metodologías que ejecuten las disposiciones previstas en las modificaciones reglamentarias que introduce este decreto y, en su caso, mientras no hayan sido aprobadas por la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la "Comisión", las Operaciones de Sustitución de Energía que se establecen, se regirán por las disposiciones transitorias que contiene este decreto.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 327 de Minería, de 1997, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos:

  1. Agrégase, a continuación del artículo 192, el siguiente artículo 192 bis, nuevo:

    "Los propietarios u operadores de centrales térmicas que utilicen gas natural como insumo primario de generación, podrán realizar Operaciones de Sustitución de Energía en un sistema eléctrico, las cuales deberán contar, para su ejecución, con la autorización de la Dirección de Operación del respectivo CDEC, la que sólo podrá denegarse si se afectan condiciones de seguridad y disponibilidad del parque generador en el respectivo sistema eléctrico.

    Para efectos del presente reglamento, se entiende por Operación de Sustitución de Energía aquella operación de transferencia de gas natural que el propietario u operador de una central térmica acuerda con un tercero, que no sea generador del sistema eléctrico respectivo, para efectos de traspasar parte o la totalidad del gas natural de que dispone efectivamente, debiendo el propietario u operador de la central que traspasa su gas natural sustituir físicamente en su barra u otra, la misma energía que le hubiese correspondido entregar al sistema eléctrico en su respectiva barra de inyección si no hubiese realizado el respectivo traspaso.

    No constituirá una Operación de Sustitución de Energía aquellos casos en que el gas natural cedido por la central...

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