Decreto Supremo N° 509, del 17 de Mayo de 1974, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Metro. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499315

Decreto Supremo N° 509, del 17 de Mayo de 1974, aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Metro.

Publicado enDO de 21 de Octubre 1974
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE METRO

Santiago, 17 de Mayo de 1974.- La Junta de Gobierno decretó hoy lo que sigue:

Núm. 509.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, especialmente en su Art.

8º; la ley Nº 15.840; la resolución DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965; el decreto MOPT. Nº 1.163, de 9 de Noviembre, de 1966; la resolución MOPT. Nº 123, de 1973; la resolución DGOP. Nº1.221, de 27 de Noviembre de 1973, y la facultad que me confiere el Art. Nº 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

1) Que la Dirección General del Metro es un organismo del Estado encargado de la infraestructura del Transporte Urbano Metropolitano del país. Tuvo su origen en los estudios básicos desarrollados por la Oficina de Transporte Metropolitano, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a cargo del Director de Planeamiento y Urbanismo, creada por resolución DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965. Posteriormente, por decreto MOPT. Nº 584, de 10 de Julio de 1972, se creó la Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de Santiago, que se encargó, independientemente de la Dirección General de Obras Públicas, de la realización de estas obras. Por resolución MOPT. Nº 123, de 19 de Septiembre de 1973, se designó al Director General del Servicio, y por decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, se creó definitivamente el Servicio de la Dirección General de Metro;

2) Que la Dirección General de Metro realizará directa o indirectamente todos los estudios, planes, proyectos, obras, adquisiciones, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, como complementarias, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que le fija la ley o que le encomiende el Gobierno, en la medida de los recursos económicos que le sean asignados;

3) Que los planes, proyectos y obras de la Dirección General de Metro están dirigidos a parte importante de la población de Chile, que vive y trabaja en los centros metropolitanos. Su objetivo es proporcionar transporte a personas en las condiciones más seguras, cómodas, rápidas y económicas dentro de las áreas urbanas y suburbanas entregando tiempo adicional a la población metropolitana;

4) Que deberá tenerse presente "El Estudio del Sistema de Transporte Metropolitano de Santiago de Chile", sus respectivos "Plan Regulador de Transporte y anteproyectos", de 1968 y 1969, realizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Decreto:

El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico del decreto ley Nº 257, de 1974, que crea la Dirección General de Metro.

TITULO I Naturaleza y Objeto de la Dirección General de Metro Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La Dirección General de Metro es un servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus estudios hasta su respectivapuesta en servicio normal, como asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario".

Para estos efectos la Dirección General de Metro estará encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos, coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones, construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones, reparaciones, reposiciones, conservación, mantención, adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto previas, fundamentales, complementarias y demás que sean necesarias para la total realización de estas obras públicas, de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º

En el cumplimento de sus objetivos y sin que ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta Dirección General deberá:

  1. Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento ypuesta en operación de las redes de Metro urbanos y suburbanos, lo que comprende las redes de transporte independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas, simultáneas o posteriores, de acuerdo a losprogramas que haya fijado o fije el Gobierno.

  2. Participar, colaborar e intervenir para los efectos de ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas;

    b1) Determinaciones y características de las conexiones, variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros;

    b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas, uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de esparcimiento;

    b3) Determinación, características y ubicación de las avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y

  3. Participar, intervenir y colaborar en los planes, proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que tenga relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.

TITULO II De la Organización Artículos 3 a 5
Artículo 3º

La Dirección General de Metro estará a cargo de un Director General, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en el decreto ley Nº 257, de 1974, en el presente decreto y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 4º

La Dirección General de Metro estará integrada por los siguientes servicios:

Dirección de Obras Civiles Dirección Eléctrica Dirección Mecánica Asimismo, formarán parte de la Dirección General los siguientes Departamentos:

Departamento Jurídico Departamento de Planificación y Finanzas Departamento de Presupuesto y Contabilidad Departamento de Secretaría General.

Además la Dirección General contará con un órgano asesor que se denominará Consejo General Asesor.

Artículo 5º

Para el debido cumplimiento de sus objetivos, las diversas Direcciones y Departamentos integrantes de la Dirección General de Metro deberán funcionar coordinadamente adecuándose a la interdependencia que existe entre ellas.

TITULO III De las funciones y atribuciones Artículos 6 a 17

A.- Disposiciones Generales.

Artículo 6º

Director General.- El Director General es la autoridad ejecutiva y administrativa máxima de la Dirección General de Metro. Podrá celebrar, en representación del Fisco, actos y contratos en cumplimento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Metro, y, en especial, comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la Cuenta del Banco del Estado de Chile en la condiciones y con las limitaciones establecidas en el D.L. 257, de 1974; contratar créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de Metro, con autorización previa del Jefe del Poder Ejecutivo; girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas, percibir, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que el decreto ley Nº 257, de 1974, encomienda a la Dirección General de Metro.

Para todos los efectos, el Director General será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Metro.

Artículo 7º

Son funciones y atribuciones del Director General sin que ello signifique una limitación a sus facultades, establecidas en el decreto ley 257, de 1974:

  1. Dirigir, fiscalizar y coordinartoda la labor de la Dirección General de Metro, de sus servicios integrantes y de aquellos que le encomiende la ley;

  2. Dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones que estime necesarias para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de esta Dirección General, y demás resoluciones que las leyes encomienden específicamente a los jefes superiores de servicio;

  3. Ejecutar obras en conformidad a la ley;

  4. Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables;

  5. Dictar normas e instrucciones y emitir informes sobre las materias de su competencia, para la correcta aplicación de las leyes y de los reglamentos que tengan relación con los objetivos de la Dirección General a su cargo;

  6. Corresponderá al Director General de Metro, en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que el DFL. 206, de 1960, confiere al Director de Vialidad;

  7. Presentar anualmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente, en la fecha que se determine;

  8. Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes los reglamentos necesarios y las modificaciones legales o reglamentarias convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones y objetivos del Servicio;

  9. Delegar parcial o totalmente en funcionarios del Servicio una o más de sus facultades;

  10. Ordenar, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en la Dirección General de Metro y designar con tal objeto el Fiscal Instructor;

  11. ...

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