Decreto Supremo N° 495, del 7 de Abril de 1998, aprueba Reglamento del Consejo de Política Antártica. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499303

Decreto Supremo N° 495, del 7 de Abril de 1998, aprueba Reglamento del Consejo de Política Antártica.

Publicado enDO de 10 de Julio 1998
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLITICA ANTARTICA Núm. 495.- Santiago, 7 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República y los artículos 13, 14 y 15 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la coordinación de todos los asuntos referentes a la Antártica Chilena, y al Consejo de Política Antártica, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, la determinación de las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno;

  2. Que para el cumplimiento de los fines expresados anteriormente se requiere, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se reglamenten aquellos aspectos de funcionamiento del Consejo de Política Antártica que se consideran más esenciales para hacer más eficiente y operativo su cometido.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Consejo de Política Antártica:

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del Consejo de Política Antártica

Artículo 1

De conformidad con el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Política Antártica tendrá por función determinar las bases políticas científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo de Política Antártica depende del Ministro de Relaciones Exteriores y está integrado por:

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside.

  2. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá en ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores.

  3. El Ministro de Hacienda.

  4. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

  5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

  6. El Director de Planificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  7. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

  8. El Director del Instituto Antártico Chileno.

  9. El Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien actuará además como Secretario Ejecutivo.

  10. Un ex Ministro de Relaciones Exteriores designado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En casos especiales que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, el Consejo de Política Antártica podrá integrarse transitoriamente, además, para la consideración de materias específicas, por representantes de otros ministerios, organismos públicos, universidades y personalidades de reconocida versación en la materia de que se trata.

Artículo 3

En cumplimiento de las funciones que le confiere el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 161 del año 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponderá al Consejo:

  1. Velar por los objetivos de la política antártica nacional en todos sus ámbitos de aplicación.

  2. Elevar al conocimiento del Presidente de la República sus opiniones, recomendaciones y proposiciones acerca de hechos o circunstancias que puedan incidir significativamente en el cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional.

  3. Proponer directrices de políticas, planes y programas a desarrollarse en el Territorio Antártico Chileno y facilitar su integración en un Plan Nacional Antártico, que coordine eficazmente el conjunto de actividades de los operadores antárticos nacionales.

  4. Indicar las necesidades presupuestarias para llevar a cabo las actividades propuestas, y elevarlas al conocimiento del Presidente de la República.

  5. Exponer las prioridades para la inversión de los recursos que se asignen al cumplimiento de los objetivos de la política antártica nacional, y elevarlas al conocimiento del Presidente de la República.

  6. Recabar antecedentes, mediante informes escritos o solicitar la comparecencia de representantes de Organismos de la Administración de Estado y de las instituciones competentes en la materia.

  7. Tomar debido conocimiento de cualquier designación de Zona Antártica Especialmente Protegida, Sitio y Monumento Histórico y dar su opinión al respecto en el caso de propuestas para designar Zonas Antárticas Especialmente Administradas en el Territorio Antártico Chileno.

  8. Tomar debido conocimiento de las destinaciones y concesiones de terrenos que otorgue el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, a Organismos del Estado y a privados que desarrollen actividades en el Territorio Antártico Chileno.

  9. Tomar conocimiento de las Instrucciones Generales que, de común acuerdo, elaboren los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional para las Expediciones Antárticas Nacionales y para los Jefes de Bases Permanentes en el Territorio Antártico Chileno, a fin de dar cabal cumplimiento a: las obligaciones internacionales derivadas del Sistema del Tratado Antártico y de otros instrumentos internacionales aplicables a la Antártica; el Estatuto del Territorio Antártico Chileno y su Reglamento; las demás normas del ordenamiento jurídico chileno.

  10. Evacuar informes, emitir pronunciamientos sobre materias sometidas a su consideración y, en general, desempeñar las restantes funciones consultivas que le encomiende el Presidente del Consejo.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

Del Presidente del Consejo

Artículo 4

Corresponde al Presidente del Consejo:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones. En caso de empate, deberá dirimir las votaciones.

  2. Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, confeccionar la Orden del Día de cada reunión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Trabajo.

  3. Convocar de propia...

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