Decreto Supremo N° 1.250, del 4 de Julio de 1947, aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley N° 8.059 que Creo la Defensa Civil de Chile. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498995

Decreto Supremo N° 1.250, del 4 de Julio de 1947, aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley N° 8.059 que Creo la Defensa Civil de Chile.

Publicado enDO de 17 de Octubre 1947
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE GUERRA APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY N.o 8,059, QUE CREO LA "DEFENSA CIVIL DE CHILE" (Publicado en el "Diario Oficial" N° 20.879, de 17 de octubre de 1947).

Núm. 1,250.- Santiago, 4 de Julio de 1947.- Vistos estos antecedentes,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la Ejecución de la Ley 8,059, sobre Defensa Civil de Chile:

A.- Estructura y fines

Artículo 1 o La DC

De Ch. es una Corporación de derecho público que tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquiera catástrofe, sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias u otros siniestros y calamidades públicas.

Art. 2.o 1. La Defensa Civil de Chile efectúa su acción por intermedio de las autoridades administrativas, militares o las que al efecto designare el Gobierno.

  1. La tarea preparatoria de dichas acciones se realizará por los Comités Locales, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

    Art. 3.o 1. El Jefe Superior de la DC. de Ch. es el Ministro de Defensa Nacional.

  2. El Ministro de Defensa Nacional será asesorado por el Consejo Nacional de Defensa Civil.

  3. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar en el Director General todas o parte de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento.

    Art. 4.o 1. En tiempos normales integran la DC. de Ch. todas aquellas personas naturales o jurídicas que los Comités Locales inscriban en sus registros.

  4. La cooperación que la DC. de Ch. pueda obtener de las personas, servicios o instituciones que desempeñan funciones públicas será solicitada al Supremo Gobierno por el Ministro de Defensa Nacional, previo acuerdo del Consejo.

    Art. 5.o Para cumplir sus fines la DC. de Ch. desarrollará acción en las siguientes materias:

  5. Enrolamiento de voluntarios en los registros de los Comités Locales.

  6. Mantención de registros de profesionales médicos, dentistas, ingenieros sanitarios, farmacéuticos, matronas, enfermeras, enfermeros, practicantes, visitadoras, asistentes sociales, enfermeras sanitarias, enfermeras hospitalarias, etc.

  7. Preparación de auxiliares para los servicios médicos (primeros auxilios, auxiliares hospitalarias, matronas auxiliares, auxiliares de farmacia).

  8. Preparación de auxiliares para los Servicios de Sanidad (auxiliares sanitarias).

  9. Preparación de auxiliares de visitadoras y asistentes sociales.

  10. Bancos de sangre (dadores de sangre).

  11. Programas de desinfección e higiene públicas de emergencia.

  12. Planes de alojamiento de emergencia para desamparados, damnificados y extraviados.

  13. Colocación familiar voluntaria.

  14. Alimentación de emergencia y programas de utilización de las cocinas e implementos de clubes, colegios, instituciones particulares, etc.

  15. Centros de alimentación (restaurantes de emergencia, servicios ambulantes, gotas de leche, etc).

  16. Postas de auxilio y hospitales de emergencia.

  17. Rescate de accidentados.

  18. Movilización de heridos en casos de emergencia (vehículos, camilleros, etc.).

  19. Cooperación con las autoridades en la evacuación total o parcial de poblaciones.

  20. Mantención de registros de técnicos y auxiliares para el funcionamiento de los servicios vitales de las poblaciones (ingenieros, electrotécnicos, etc.).

  21. Preparación de auxiliares para la pronta preparación o explotación de los servicios postales, telefónicos, telegráficos y radiotelefónicos.

  22. Preparación de auxiliares de transporte y movilización colectiva (conductores de vehículos automóviles, de tracción animal y de tranvías eléctricos).

  23. Preparación de auxiliares de veterinaria.

  24. Mantención de registros de vehículos y de personal especializado en su reparación.

  25. Obscurecimiento de localidades.

  26. Ocultamiento de determinados objetivos.

  27. Reparación inmediata de los servicios vitales en casos emergencia (alumbrado, plantas eléctricas, agua, gas y alcantarillado).

  28. Mantenimiento de registros de edificios aptos para refugios antiaéreos.

  29. Habilitación de edificios públicos o refuerzo de los mismos para el caso de bombardeos aéreos.

  30. Refugios antiaéreos.

  31. Preparación de policías auxiliares para reemplazar parcialmente o reforzar a Carabineros en situaciones bélicas o de emergencia, y para reprimir la acción de delincuentes durante los obscurecimientos.

  32. Preparación de auxiliares para la ordenación del tránsito.

  33. Preparación de auxiliares de Investigaciones.

  34. Preparación de auxiliares de Identificación.

  35. Servicio de vigilancia de hogares afectados por la emergencia (hogares sin jefe, cuidado de la propiedad privada en ausencia de sus dueños, etc.).

  36. Necesidades de las poblaciones en lo referente al servicio de bomberos.

  37. Coordinación de los sectores en que se divide una localidad, de acuerdo con las autoridades de Carabineros, de Bomberos, de Asistencia Pública, Municipales, etc.

  38. Sistema de alarma y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc.

  39. Elementos contra incendios, para casos de emergencia.

  40. Máscaras contra gases asfixiantes.

    Identificación de gases. Uso de máscaras. Primeros auxilios a víctimas de asfixia.

  41. Instrucciones para voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, acerca de las nuevas modalidades bélicas; preparación de auxiliares de éstos y de personal adiestrado para Cuerpos de Bomberos (tratamiento y remoción de bombas explosivas, inexplotadas o de tiempo, guerra química y bacteriológica, bombas incendiarias, etc.).

  42. Coordinación de las labores de bomberos, en casos de emergencia, con las de las brigadas de trabajadores. (Demolición de edificios que constituyan peligro público, remoción de escombros, etc.).

  43. Registros de ingenieros, arquitectos y especialistas en construcción y reparación de refugios antiaéreos, en utilización de refugios naturales.

  44. Brigadas de trabajadores para cooperar en las diferentes misiones de la Defensa Civil (reparación de servicios vitales, demoliciones, remoción de escombros, trabajos de gasfitería, de electricidad, de mecánica, etc.).

  45. Rehabilitación inmediata de calle y vías de comunicación.

  46. Traslado de reparticiones públicas, en situaciones de emergencia.

  47. Preparación de personal de secretaría (Dactilógrafos, mecanógrafos, taquígrafos), para cooperar en situaciones de emergencia.

  48. Mensajeros para el refuerzo o reemplazo de los medios normales de comunicación.

  49. Preparación de especialistas en sepultaciones.

  50. Adiestramiento de escuchas aéreos.

  51. Preparación de especialistas para el enlace de la Fuerza Aérea con otros servicios.

  52. Informaciones y propaganda sobre disposiciones de la DC. de Ch. (Conferencias, espectáculos culturales, teatrales, cinematográficos, deportivos, etc.).

  53. Divulgación de las medidas individuales de protección que deba ejecutar de "motu proprio" la población.

  54. Instrucción a la población en orden a conservar la mayor calma y la más rigurosa disciplina en toda circunstancia, como asimismo el obedecimiento estricto y sin discusión de las órdenes emanadas de las autoridades o de la DC. de Ch.

  55. Roperos de emergencia y talleres de confección de ropa y otras prendas de vestuario indispensables atendidos por voluntarias. Cooperación en estas tareas con otros organismos que las efectúen.

  56. Talleres para la formación de stock de elementos sanitarios atendidos por voluntarios. Cooperación con otros organismos que desarrollan actividades semejantes.

  57. Protección y cuidado de los niños cuyos padres o tutores tengan que permanecer alejados de sus hogares.

  58. Informaciones a familiares sobre la ubicación y estado de los deudos (enfermos, evacuados, hospitalizados, fallecidos, etc.).

  59. Auxilios religiosos.

  60. Mantenimiento de la tranquilidad pública en casos de siniestros; prevención del pánico y de la desmoralización colectiva.

    B.- DEL CONSEJO

    Art. 6.o. 1. El Consejo Nacional de la Defensa Civil está constituído por los siguientes Consejeros designados por decreto del Presidente de la República refrendado por el Ministro de Defensa Nacional, y elegidos en la forma que se indica a continuación:

    1. Por nombramiento directo del Presidente de la República hasta cinco Consejeros y uno más, representante femenino, durante los diez primeros años de vigencia de la ley N.o 8,059;

    2. El Director General y un representante de cada una de las tres ramas de la Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional;

    3. Un representante de cada uno de los Ministerios del Interior, de Educación y de Salubridad, a propuesta de los respectivos Secretarios de Estado;

    4. Un representante de Carabineros de Chile, a propuesta de la Dirección General de Carabineros;

    5. Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Santiago;

    6. Un representante de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Comité Central;

    7. Un representante de los Boy Scouts, a propuesta del Directorio General de la Asociación de Boy Scouts;

    8. Un representante de la C.U.T. (Central Unica de Trabajadores), y otro de las Asociaciones Mutualistas, a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos Nacionales.

    9. Un representante de cada una de las profesiones de Medicina, de Ingeniería y de Arquitectura, a propuesta de los Directorios del Colegio Médico de Santiago, del Colegio de Ingenieros de Chile y del Colegio de Arquitectos, respectivamente.

    10. Un representante de las Municipalidades a propuesta de los Alcaldes en ejercicio de las Municipalidades del Departamento de Santiago, y

    11. Dos Visitadoras Sociales que posean el diploma con esta designación o con la de Asistente Social del Estado, a propuesta de los jefes de los establecimientos de educación que en Santiago otorgan tales diplomas:

  61. Los Consejeros a que se refieren las letras e), f), g), h), i), j) y k) del inciso que precede, serán propuestos en ternas, por orden alfabético de apellidos, presentadas al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Director de la Defensa...

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