Decreto Supremo N° 2.505, del 16 de Septiembre de 1994, aprueba Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499155

Decreto Supremo N° 2.505, del 16 de Septiembre de 1994, aprueba Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad.

Publicado enDO de 7 de Marzo 1995
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD

Núm. 2.505.- Santiago, 16 de Septiembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.284 y el artículo 328 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la Evaluación y Calificación de la Discapacidad a que se refiere la Ley N° 19.284, en adelante "la ley", que tiene por objeto lograr la plena integración social de las personas con discapacidad.

TITULO I Definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Para los efectos de la aplicación del artículo 3° de la Ley N° 19.284, la discapacidad deberá estar referida a la plena capacidad de satisfacer las exigencias del medio respecto de un sujeto sin discapacidad de igual edad, sexo, capacitación, condición social, familiar y de igual localidad geográfica que el sujeto a evaluar.

Artículo 2°

Se entenderá por discapacidad educativa, laboral y de integración social, lo siguiente:

  1. Discapacidad Educativa es aquella en la que la persona por sus características particulares tiene necesidades especiales ante las tareas de aprendizaje, las que demandan adecuaciones curriculares, a fin de garantizarle reales posibilidades de educación.

  2. Discapacidad Laboral es la incapacidad para procurarse o realizar un trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que le correspondería a un trabajador no discapacitado en situación análoga.

  3. Discapacidad para la integración social es aquella en la que una persona por sus deficiencias psíquica o mental, física y/o sensorial presenta un menoscabo de su capacidad de inserción en las actividades propias de la sociedad humana, de la familia y/o de los grupos organizados de la sociedad, viendo disminuidas así sus posibilidades para realizarse material y espiritualmente en relación a una persona no discapacitada en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social y familiar y de igual localidad geográfica.

Artículo 3°

Se considera que se encuentra disminuida en un tercio la capacidad de una persona, en el orden educativo, laboral o de integración social, cuando presente a lo menos alguna de las siguientes deficiencias en las áreas psíquico-mental, física y/o sensorial:

  1. Deficiencia síquica o mental: es aquella que presentan las personas cuyo rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medidos por un test validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente, y/o presenten trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes.

  2. Deficiencias sensoriales: son aquellas deficiencias visuales, auditivas o de la fonación, que disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para desarrollar...

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