Decreto Supremo N° 1.319, del 12 de Septiembre de 1977, deroga Decreto N° 1.206, de 1963, y aprueba Reglamento del Artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960.
Publicado en | DO de 25 de Octubre 1977 |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO NUMERO 1.206, de 1963, Y APRUEBA
REGLAMENTO DEL ARTICULO 16º DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Santiago, 12 de Septiembre de 1977.- El Presidente de la República decreto hoy lo que sigue:
Núm. 1.319.- Visto estos antecedentes, lo prescrito en el artículo 16º del DFL. Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, y lo informado por la Dirección de Vialidad en oficio Nº 4.165, de 26 de Agosto de 1977.
Decreto:
Derógase el decreto número 1.206, de 6 de Junio de 1963 del Ministerio de Obras Públicas.
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 16º del DFL. Nº 206, de Marzo de 1960.
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- Queda prohibida la colocación de carteles, avisos de propaganda o cualquier otra cosa o formas de anuncios comerciales en los caminos públicos del país. La colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad, en conformidad al presente Reglamento.
Por fajas adyacentes, se entenderá las fajas exteriores de terreno que se extiendan paralelamente a ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un ancho de 300 metros cada una, medidas desde el cerco.
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- Los interesados en instalar avisos en las fajas adyacentes a los caminos o en los lugares a que alude el inciso final del Art. 5º de este decreto, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las normas que se establecen en este Reglamento.
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- La Dirección de Vialidad llevará un Registro de Avisadores Camineros, en el cual se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en este tipo de actividades.
Las Empresas de Publicidad Caminera deberán cumplir con las siguientes exigencias para inscribirse en el Registro de Avisadores Camineros:
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Experiencia en el ramo.
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Capital mínimo $ 120.000,00 reajustables anualmente
según I.P.C.
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Boleta de Garantía Bancaria, a favor de la Dirección
de Vialidad, por la suma de $ 20.000,00 reajustables
anualmente según I.P.C., para responder al fiel
cumplimiento de las obligaciones que les impone este
decreto Reglamentario.
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Certificado de cumplimiento de trabajo.
Las personas naturales o jurídicas, que ocasionalmente colocan sus propios avisos camineros en inmuebles de su propio dominio, deberán cumplir, unicamentecon la letra c) del inciso anterior.
La Boleta de Garantía se hará efectiva por la Dirección de Vialidad, en el evento de que el avisador infrinja cualquiera norma de este...
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