Decreto núm. 427, publicado el 31 de Enero de 1973. APRUEBA LAS PLANTAS DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, PERMANENTE Y SUPLEMENTARIA, MEDICOS, CIRUJANOS, DENTISTAS, ETC., LEY 15.076, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, PRACTICANTES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, Y MODIFICA LOS DECRETOS (O.P. Y T.) N.ºS 306 Y 308, DE 1970, Y DECRETO Nº 146, EN SU NUMERO 6
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA LAS PLANTAS DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA, PERMANENTE Y SUPLEMENTARIA, MEDICOS, CIRUJANOS, DENTISTAS, ETC., LEY 15.076; EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, PRACTICANTES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE, Y MODIFICA LOS DECRETOS (O.P. y T.) N.os 306 Y 308, DE 1970, Y DECRETO Nº 146, EN SU NUMERO 6
Santiago, 30 de Noviembre de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 427.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto por el artículo 14 Nº 16 del D. F. L. 290, de 1960; lo previsto en el artículo 119 de la ley Nº 17.654, de 1972; que por decreto (O. P. T.) Nº 390, de 1971, se aumentaron los topes por concepto de horas extraordinarias para el personal de empleados administrativos de la Empresa Portuaria de Chile; que por decreto (O. P. y T.) Nº 146, en su número 6, aumentó en parte los valores establecidos por los decretos (O. P. y T.) N.os 306 y 308, de 1970; que es de justicia aumentar proporcionalmente los citados montos; lo dispuesto por el artículo 72 de la ley Nº 16.617, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
-
- Apruébanse las siguientes Plantas de la Empresa Portuaria de Chile para el año 1973:
-
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA PERMANENTE
NOTA: Ver Diario Oficial del 31.01.1973, páginas tres, cuatro y cinco.
-
-
- El personal que comprende la Planta de Practicantes tendrá, además de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, los mismos beneficios que por concepto de remuneraciones y regalías que gocen los funcionarios de la Planta de Empleados Administrativos de la Empresa Portuaria de Chile, siempre que, de acuerdo a las disposiciones que las conceden, ello fuere procedente. Para los efectos del cálculo de estas remuneraciones los practicantes se entenderán asimilados a las siguientes Categorías o Grados de la Planta de Empleados Administrativos:
Practicantes 1ºs. 7a. Categoría
Practicantes 2ºs. Grado 1º
Practicantes 3ºs. Grado 2º
Practicantes 4ºs. Grado 3º
Practicantes 5ºs. Grado 4º
-
- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para proveer las vacantes existentes en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de ese Organismo Autónomo del Estado, como asimismo las que se produzcan en el curso de 1973. Prorrógase por el año 1973 las autorizaciones otorgadas por decretos (O. P. y T.) Nº 193, de 23 de Junio de 1972, 228 y 229, de 7 de Julio de 1972, y 318, de 12 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba