Ley núm. 16723, publicada el 13 de Diciembre de 1967. SUPLEMENTA O MODIFICA LOS ITEM QUE SEÑALA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y MINERIA, Y DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, APORTE A DIVERSAS INSTITUCIONES; TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DESDE LA CUENTA QUE SEÑALA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO A RENTAS GENERALES DE LA NACION PARA FINANCIAR LA OPERACION SITIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO: FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE 180 DIAS, REFUNDA LOS DIFERENTES IMPUESTOS O TASAS QUE AFECTAN A UNO O MAS PRODUCTOS O TIPOS DE PRODUCTOS EN SUS SUCESIVAS ETAPAS DE PRODUCCION O COMERCIALIZACION, TRASPASA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE TRANSPORTES, AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE PASARA A DENOMINARSE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES; DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA SE DENOMINARA 'DIRECCION DE DELEGACIONES ZO... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497234762

Ley núm. 16723, publicada el 13 de Diciembre de 1967. SUPLEMENTA O MODIFICA LOS ITEM QUE SEÑALA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y MINERIA, Y DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, APORTE A DIVERSAS INSTITUCIONES; TRASPASA LA CANTIDAD QUE INDICA DESDE LA CUENTA QUE SEÑALA DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO A RENTAS GENERALES DE LA NACION PARA FINANCIAR LA OPERACION SITIO DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO: FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE 180 DIAS, REFUNDA LOS DIFERENTES IMPUESTOS O TASAS QUE AFECTAN A UNO O MAS PRODUCTOS O TIPOS DE PRODUCTOS EN SUS SUCESIVAS ETAPAS DE PRODUCCION O COMERCIALIZACION, TRASPASA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE TRANSPORTES, AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE PASARA A DENOMINARSE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES; DISPONE QUE EL DEPARTAMENTO DE DELEGACIONES ZONALES Y ASESORIA SE DENOMINARA 'DIRECCION DE DELEGACIONES ZO...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY N° 16.723 Suplementa o modifica los ítem que señala de los Presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y Minería, y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; aporte a diversas Instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización; traspasa las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de transportes, al Ministerio de Obras Públicas que pasará a denominarse Ministerio de Obras Públicas y Transportes; dispone que el Departamento de Delegaciones Zonales y Asesoría se denominará "Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría" y dependerá de la Dirección General de Obras Públicas; destina fondos para la realización de un Plan Extraordinario de Obras Públicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre; excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilización y otros a la Escuela Consolidada de Chañaral y a la Municipalidad de Arica; establece una indemnización al término de contrato de trabajo de los empleados de la Empresa Nacional de Minería; modifica los siguientes cuerpos legales: Codigo de Minería; ley 11.741, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados; ley 15.840, que aprobó el texto de la ley de Organizaciones y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de Obras Públicas, que fijó la Planta de la Dirección General de Obras Públicas.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 26.916, de 13 de diciembre de 1967)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Supleméntase los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:

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12/02/101.1 __ ____ ____ ____ E° 2.500.000

12/02/101.4 __ ____ ____ ____ 1.682.000

12/02/101.7 __ ____ ____ ____ 1.000.000

12/02/101.23 __ ____ ____ ____ 24.818.000

---------------

TOTAL __ ____ ____ ____ E° 30.000.000

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Artículo 2°

Supleméntase en la suma de E° 12.000.000 el ítem 17/01/28.2 Empresa Nacional de Minería.

Artículo 3°

Agrégase la frase "Este ítem será excedible" al final de los siguientes ítem del Presupuesto vigente: 09/01/1-28; 13/01/1-28 y 17/01/28.4 todos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para el pago de las rebajas de tarifas según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio.

Artículo 4°

Destínase la suma de E° 100.000 al Cuerpo de Bomberos de Lota para la adquisición de un bien raíz. La escritura de compraventa estará exenta, en la parte que corresponde al comprador, del impuesto de transferencia que se señala en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

Artículo 5°

Destínase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 250.000 para terminar el Estadio Municipal de Valdivia.

Artículo 6°

El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento que sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos vigente, produzca la siguiente cuenta de entrada:

"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos".

Artículo 7°

Destínase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la suma de E° 2.000.000 para que la destine a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución.

El gasto que demande este artículo se imputará al mayor ingreso que se produzca en la Cuenta A-1 Impuesto a la Renta de las Empresas 1.a Categoría del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1967.

Artículo 8°

Traspásase la suma de E° 5.000.000 desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a Rentas Generales de la Nación para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo 9°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.

Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto.

El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.

En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.

Artículo 10°

Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y...

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