Ley núm. 14556, publicada el 21 de Abril de 1961. DECLARA APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LA EX SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS LAS DISPOSICIONES QUE INDICA Y FIJA LAS PENSIONES SEÑALADAS EN LA LEY N.o 11,881 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497352678

Ley núm. 14556, publicada el 21 de Abril de 1961. DECLARA APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LA EX SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS LAS DISPOSICIONES QUE INDICA Y FIJA LAS PENSIONES SEÑALADAS EN LA LEY N.o 11,881

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

DECLARA APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LA EX SUPERINTENDENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y PRECIOS LAS DISPOSICIONES QUE INDICA Y FIJA LAS PENSIONES SEÑALADAS EN LA LEY N.o 11,881

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Declárase que a los funcionarios de la ex Superintendencia de Abastecimientos y Precios, incluídos en el DFL. N.o 331, de 4 de Abril de 1960, que no alcanzó a tramitarse por la Contraloría General de la República dentro de los plazos que establecía la ley N.o 13,305, se les aplicarán las disposiciones de ésta, a contar desde el 4 de Abril de 1960. En consecuencia, quedarán en igualdad de condiciones que los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos en virtud de las facultades administrativas que dicha ley otorgó al Presidente de la República y, en especial, les será aplicable el artículo 203 del citado cuerpo legal.

Artículo 2

o El gasto que signifique la aplicación del artículo anterior se financiará en la forma prevista en el artículo 203 de la ley N.o 13,305, inciso final.

Artículo 3

o Las pensiones señaladas en la ley N.o 11,881, no podrán ser inferiores, para todos sus...

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