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Ley 20159 - PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.159

PERMITE EFECTUAR ANTICIPOS DE SUBVENCIONES ESTATALES PARA FINES EDUCACIONALES, EN CASOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y por un monto total que no supere los treinta y un mil millones de pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a las municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la situación descrita en los artículos siguientes y requieran de recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo 5°.

Artículo 2º

Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3º

La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.

Junto a la declaración referida, la municipalidad deberá presentar un diagnóstico de su situación financiera en el ámbito educacional y proponer un Plan de Acción Municipal que defina claramente el destino de los recursos requeridos. La documentación precedente deberá ser acompañada, a lo menos, de los siguientes antecedentes:

  1. Balance presupuestario de la municipalidad y del área de educación, correspondiente al último trimestre anterior al de la vigencia de esta ley;

  2. Informe municipal del pasivo exigible a la fecha de publicación de esta ley;

  3. Informe municipal de educación, el que deberá incluir la ficha técnica de observación de dotación;

  4. Informe municipal sobre el origen de la deuda o déficit de la administración correspondiente, precisando si es un desequilibrio económico estructural o transitorio, y

  5. Informe municipal indicando el número de alumnos que han abandonado el sistema público de la comuna correspondiente, en los últimos cinco años.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en función de los antecedentes antes señalados, determinará las municipalidades que reúnen los requisitos para acceder a los recursos establecidos en el artículo 1º y el monto a anticipar en cada caso.

Artículo 4º

La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.

El convenio deberá consignar, entre otros, el monto del anticipo otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto.

Los recursos anticipados no devengarán intereses y serán devueltos en su totalidad por la municipalidad o corporación respectiva, mediante descuentos de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar del undécimo mes siguiente a aquél en que se otorgue el anticipo, en la forma y plazos establecidos en el respectivo convenio.

Con todo, los...

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