Decreto con Fuerza de Ley núm. 397, publicado el 05 de Agosto de 1953. REEMPLAZA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 1° Y AGREGA LETRAS E), F), G) Y H) AL MISMO, SUBSTITUYE EL ARTICULO 3° Y AGREGA INCISO AL FINAL DEL 4°, REEMPLAZA EL ARTICULO 5°, MODIFICA EL INCISO 2° DEL 12° Y AGREGA INCISO AL 16°, SUBSTITUYE EL ARTICULO 38°, AGREGA INCISO FINAL AL 39°, REEMPLAZA LOS ARTICULOS 40°, 50° Y 51°, AGREGA ARTICULOS 83°, 85°, 86°, 87° Y 88° A CONTINUACION DEL 82°, PASANDO EL ARTICULO 83° A SER 89° DE LA LEY 5.604, DE 16 DE FEBRERO DE 1953, ORGANICA DE LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446350

Decreto con Fuerza de Ley núm. 397, publicado el 05 de Agosto de 1953. REEMPLAZA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 1° Y AGREGA LETRAS E), F), G) Y H) AL MISMO, SUBSTITUYE EL ARTICULO 3° Y AGREGA INCISO AL FINAL DEL 4°, REEMPLAZA EL ARTICULO 5°, MODIFICA EL INCISO 2° DEL 12° Y AGREGA INCISO AL 16°, SUBSTITUYE EL ARTICULO 38°, AGREGA INCISO FINAL AL 39°, REEMPLAZA LOS ARTICULOS 40°, 50° Y 51°, AGREGA ARTICULOS 83°, 85°, 86°, 87° Y 88° A CONTINUACION DEL 82°, PASANDO EL ARTICULO 83° A SER 89° DE LA LEY 5.604, DE 16 DE FEBRERO DE 1953, ORGANICA DE LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA LEY N.o 5,604

Núm. 397.- Santiago, 29 de Julio de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, y la necesidad y conveniencia de actualizar las disposiciones de la ley N.o 5.604, orgánica de la Caja de Colonización Agrícola, en tal forma que ellas respondan a situaciones reales y a los propósitos del Supremo Gobierno de incrementar la producción agropecuaria, a través de la reforma agraria, cuya realización será un aporte efectivo a la solución de los problemas económicos y sociales que afectan al país, vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley N.o 5,604;

  1. - Reemplázase el inciso 1.o del artículo 1.o, por el siguiente:

    "La Caja de Colonización Agrícola es una institución autónoma, con personalidad jurídica, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, y con domicilio en la ciudad de Santiago, encargada:" 2.- Agrégase al artículo 1.o, a continuación de la letra d), las siguientes disposiciones que se designan con las letras e), f), g) y h):

    "e) De forestar los terrenos de su propiedad no aptos para la explotación agrícola en conformidad a la ley"

    "f) De efectuar la colonización con familias de agricultores extranjeros seleccionados, que los organismos competentes autoricen su entrada o traigan al país"

    "g) De consolidar las propiedades agrícolas de tipo minifundio o pardifundio, con la autorización de sus respectivos dueños cuando queden separadas por la limitación establecida en el artículo 40 de esta ley, para formar unidades económicas en los términos del artículo 83, y

    "h) Crear colonias agro-pesqueras".

  2. - Reemplázase el artículo 3.o, por el siguiente:

    "Artículo 3.o La Caja de Colonización Agrícola dispondrá para el cumplimiento de sus finalidades y obligaciones, de los siguientes recursos:

    "a) De todos los bienes que a la fecha forman su patrimonio, cualesquiera que sea su origen;

    "b) De los terrenos que se le transferirán por el Fisco en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley;

    "c) De las sumas que se consultan en la Ley de Presupuesto o en otras especiales, y

    "d) De los demás recursos que se destinen a la colonización".

  3. - Agrégase al final del artículo 4.o el siguiente inciso:

    "La Caja de Colonización Agrícola no podrá, por ningún motivo, modificar el destino de los fondos que el Estado ponga a su disposición con un objeto determinado. La contravención a esta disposición será sancionada en la forma establecida en el artículo 20, de la ley N.o 8,918".

  4. o Reemplázase el artículo 5.o por el siguiente:

Artículo 5.o

La Dirección Superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá al Consejo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 11, de 9 de Marzo de 1953. Dicho Consejo sesionará con un quórum de cinco de sus miembros.

  1. o Reemplázase en el inciso 2.o del artículo 12 la cifra "5.000", por "100.000".

  2. o Agrégase al artículo 16 el siguiente inciso:

    "Si el informe del Departamento de Formación de Colonias de la Caja fuere contrario a la adquisición del predio, por ser inapto para la...

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