Ley N° 18.020, del 11 de Agosto de 1981, establece Subsidio Familiar para Personas de Escasos Recursos y modifica normas que Indica.
Publicado en: | DO de 17 de Agosto 1981 |
Emisor: | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley: | Ley |
ESTABLECE SUBSIDIO FAMILIAR PARA PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS Y MODIFICA NORMAS QUE INDICA.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de esta ley.
El monto del subsidio será la cantidad de $12.364 al mes.
Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.
Serán causantes del subsidio familiar.
los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos
de cualquier edad, que vivan a expensas del
beneficiario, que participen, cuando proceda, en los
programas de salud establecidos por el Ministerio de
Salud para la atención infantil y que no disfruten de
una renta igual o superior al monto del subsidio,
cualquiera que sea su origen o procedencia.
Con todo, no se considerará renta, para el efecto
indicado en el inciso anterior, la pensión de orfandad.
El requisito de participación en los programas de
salud aludidos en el inciso primero, no será exigible a
los causantes de ocho a más años de edad.
Respecto de los menores de más de seis años de edad,
para tener derecho al subsidio, deberá acreditarse,
además, que se encuentra cursando estudios regulares, en
los niveles de enseñanza básica, media o superior u
otros equivalentes, en establecimientos educacionales
del Estado o reconocidos por éste, a menos que se
acredite que se encuentra en algunas de las situaciones
de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley
N° 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que
fuere inválido en los términos previstos en el régimen
de prestaciones familiares.
También podrán ser causantes del subsidio familiar
las madres de menores que vivan a sus expensas por los
cuales perciban subsidio. En este caso, la misma madre
será la beneficiaria.
familiar causado por el menor o el inválido que viva a
sus expensas, en el orden de precedencia que se señala,
la madre y en su defecto el padre, los guardadores o
personas que hayan tomado a su cargo el menor o el
inválido, siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
-
Haber solicitado por escrito el beneficio, en la
municipalidad que corresponda a su domicilio;
-
Derogada.
-
No estar en situaciónde proveer por sí solo o
en unión del grupo familiar señalado en la letra
anterior, a la mantención y crianza del causante,
atendidas las condicio nes sociales y económicas del
beneficiario.
El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y
la existencia de los requisitos señalados en esta ley,
mediante declaraciones, informes, encuestas u otras
diligencias que lo lleven a la convicción de la
procedencia del beneficio.
establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna
los requisitos prescritos en esta norma legal.
Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de
embarazo, previa certificación competente de tal hecho
por médico o matrona de los servicios de salud o de
instituciones autorizadas por tales servicios,
extendiéndose con efecto retroactivo por el período
completo de la gestación.
Producido el nacimiento, el menor será causante del
subsidio familiar en la forma indicada en los demás
preceptos de esta ley, si procediere, en cuyo caso se
devengará el subsidio desde el día del nacimiento.
del solicitante y el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley, el alcalde respectivo dictará
una resolución fundada de reconocimiento que se
inscribirá en un registro especial y se comunicará al
Servicio de Seguro Social. Si el beneficiario fuere un
guardador u otra persona que hubiere tomado a su cargo
el menor, en la resolución se indicarán los
antecedentes en que se funde la convicción sobre dicha
calidad de beneficiario.
En igual forma declarará la no concurrencia de los
requisitos que hagan procedente el beneficio.
En contra de la resolución que dicte el alcalde
podrá reclamarse, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación, ante el
Intendente Regional respectivo, el cual resolverá
administrativamente. Tratándose de zonas aisladas,
rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para
reclamar de dicha resolución será de quince días
hábiles.
La resolución que se adopte en el recurso será
comunicada al Alcalde respectivo, quien, si procediere,
deberá otorgar el beneficio de acuerdo con las normas
aplicables a la concesión del subsidio familiar.
El reglamento determinará las formalidades que debe
cumplir la inscripción y la forma de practicar la
notificación señalada en el inciso tercero.
El subsidio se devengará a contar del.
mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la
resolución que reconoce el beneficio, y su pago se
efectuará por el Servicio de Seguro Social.
Este beneficio durará tres años.
El subsidio familiar será inembargable.
El beneficiario del subsidio deberá acreditar ante la municipalidad respectiva, a lo menos una vez al año, que el causante participa en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
El subsidio será incompatible con los.
beneficios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares
establecido en el decreto con fuerza de ley 150, de
1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En
caso de que una persona pudiere ser causante de ambas
prestaciones, deberá optarse por una de ellas en la
forma y oportunidad que determine el reglamento. Si
optare por el subsidio familiar y mientras mantenga los
requisitos para originar asignación familiar, conservará
el derecho a todas las demás prestaciones que la
legislación contemple en relación a esta última.
El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun
cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de
un beneficiario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el.
el derecho...
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