Ley núm. 18778, publicada el 02 de Febrero de 1989. LEY QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470694910

Ley núm. 18778, publicada el 02 de Febrero de 1989. LEY QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY QUE ESTABLECE SUBSIDIO AL PAGO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Establécese un subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos.

Asimismo, el subsidio podrá ser aplicable en aquellos casos en que los usuarios registren solamente el servicio de agua potable.

Artículo 2°

El subsidio será aplicable a los cargos fijos y variables correspondientes a la vivienda que habiten en forma permanente sus beneficiarios.

El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos variables no podrá superar el menor valor resultante de aplicar el porcentaje de subsidio que se determine, sobre los siguientes valores:

  1. El cobro variable correspondiente al consumo efectivo.

  2. El cobro variable atribuible a un consumo total mensual de la vivienda que será definido anualmente para los beneficiarios de una región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar, según lo establecido en el artículo 9°, y que no podrá ser superior a los 20 metros cúbicos.

El monto mensual del subsidio por vivienda atribuible a los cargos fijos se establecerá aplicando a éstos el porcentaje de subsidio que se determine.

El porcentaje a subsidiar sobre los cargos fijos y variables que se determine en conformidad a lo establecido en este artículo, no podrá ser inferior al 25% ni exceder del 85% y deberá ser el mismo para los beneficiarios de una misma región que estén sujetos a iguales tarifas máximas y presenten un nivel socioeconómico similar.

Las modalidades para determinar los montos de los subsidios y los niveles socioeconómicos, serán establecidas en el reglamento, el cual determinará la modalidad y los montos de los subsidios a aplicar en aquellos casos en que no exista medición del consumo o, tratándose de grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, éstos tengan servicios de agua potable con medidores comunes.

Este subsidio será compatible con cualquier otro subsidio que, de acuerdo a sus atribuciones, pueden otorgar los Alcaldes.

Artículo 3°

Para postular al subsidio, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse el grupo familiar y demás personas residentes en la propiedad, en la imposibilidad de pagar el monto total del valor de las prestaciones, atendidas sus condiciones socioeconómicas.

    Para establecer el nivel socioeconómico de cada postulante deberá considerarse, a lo menos, la información referida al nivel de ingreso del grupo familiar, vivienda y patrimonio.

  2. Encontrarse los solicitantes al día en el pago de los servicios de que trata esta ley.

  3. Solicitar por escrito el beneficio, en la Municipalidad que corresponda a la dirección de la propiedad con servicio domiciliario de agua potable o alcantarillado.

    El Alcalde comprobará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y ateniéndose a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la resolución correspondiente, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de presentación de las postulaciones. De cualquier forma, la asignación deberá llevarse a cabo de de acuerdo con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.

    Asimismo, se deberá considerar los mismos factores de caracterización socioeconómica para cada uno de los postulantes de una misma comuna al momento de la selección y difundir en la forma y oportunidad que se establezca en el Reglamento, la nómina de beneficiarios.

Artículo 4°

El subsidio se devengará a contar del mes siguiente a aquel en que haya sido dictada la resolución que otorga el beneficio y su pago se efectuará por la Municipalidad respectiva al servicio o empresa prestadora del servicio domiciliario de agua potable y alcantarillado, en adelante, el prestador.

Tratándose de los sistemas rurales de agua potable, en tanto no cumplan con lo prescrito en el inciso segundo del artículo del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, la municipalidad podrá efectuar los pagos de los subsidios al administrador de dichos sistemas. El administrador estará obligado a rendir cuenta al municipio y a los beneficiarios a lo menos una vez cada seis meses, respecto de la asignación y utilización de los subsidios otorgados.

Este beneficio tendrá una vigencia de hasta tres años y para volver a postular, se deberá acreditar ante la Municipalidad respectiva la concurrencia de los requisitos establecidos en esta ley, aplicándose el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5°

El beneficio se extinguirá cuando deje de concurrir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento, por cambio de domicilio fuera de la comuna, o por no informar a la Municipalidad cambio de domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 días de anticipación, o por renuncia voluntaria del beneficiario.

En el caso de extinción del beneficio, el interesado deberá comunicar esta circunstancia a la Municipalidad dentro de los sesenta días siguientes, la que, a su vez, informará dicha situación al prestador.

El subsidio también se extinguirá por alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, acumulándose tres cuentas sucesivas insolutas. En este caso, el prestador deberá informar tal situación a la Municipalidad, en la forma y condiciones que...

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