Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Marzo de 2013 |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO
Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".
Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.
Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:
Del Subsidio.- El Subsidio de Calefacción, en adelante "Subsidio", consistirá en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Este subsidio será entregado directamente a las familias por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Para los efectos de este reglamento se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
El financiamiento del Subsidio se regirá por lo que, para estos efectos, dispongan las leyes de presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que...
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