Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428319782

Decreto 5 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DENOMINADO BONO LEÑA, DE LA LEY N° 20.641, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2013

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Marzo de 2013

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SUBSIDIO DE CALEFACCIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO

Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.641, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración; en la ley N° 18.989, en particular en su Título II sobre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social; en el decreto N° 291, del Ministerio de Planificación, de 2006, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la Glosa 15 de la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, de la Ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; se contempló que con cargo a los recursos asociados al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 002 "Programa de Desarrollo Social" del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se consideran $2.000.000 miles para atender a familias en la Región de Aysén a través de la entrega de un subsidio de calefacción denominado "Bono Leña".

Este bono será focalizado a familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres jefas de hogar y podrá ser entregado directamente a los usuarios por medio de transferencias no rendibles.

Que el inciso final de la glosa citada dispuso que la regulación del subsidio se efectuará a través de un decreto del Ministerio de Desarrollo Social, visado por la Dirección de Presupuestos.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que regula el subsidio de calefacción de la Ley de Presupuestos del Sector Público:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Del Subsidio.- El Subsidio de Calefacción, en adelante "Subsidio", consistirá en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Este subsidio será entregado directamente a las familias por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Para los efectos de este reglamento se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.

El financiamiento del Subsidio se regirá por lo que, para estos efectos, dispongan las leyes de presupuestos del Sector Público del año respectivo.

Artículo 2°

Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que...

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