Decreto 250 - ESTABLECE LA SUBROGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241497098

Decreto 250 - ESTABLECE LA SUBROGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LA SUBROGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

Núm. 250.- Santiago, 11 de octubre de 2005.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución de la República de Chile; el artículo 49 de la ley Nº 18.575 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por D.F.L. Nº 1/19.653, del año 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; los artículos 7 y 81 literal a) de la ley Nº 18.834 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6º del D.F.L. Nº 53 y el D.F.L. Nº 105, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 103, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, en concordancia con los artículos 7º de la ley 18.834 y 6º del D.F.L. Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cargo de Director General de Relaciones Económicas Internacionales es de exclusiva confianza del Presidente de la República.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 81º de la ley Nº 18.834 en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar el orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.

  3. Que en uso de dicha facultad y por razones de buen servicio, es necesario fijar y determinar las personas y el orden de prelación que éstas tendrán para subrogar al Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en caso de ausencia o impedimento del titular.

Decreto:

  1. - La subrogación del Director General de Relaciones Económicas Internacionales, en caso de ausencia e impedimento del titular, será ejercida por los funcionarios que a continuación se individualizan y en el siguiente orden de prelación, a contar del 1º de octubre del año 2005:

    1. Andrés Rebolledo Smitmans, R.U.T. Nº 8.127.608-0, Director Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    2. Hugo Lavados Montes, R.U.T. Nº 5.933.120-5, Director Grado 3 de la E.U.R. de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

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