Resolución núm. 545 EXENTA, publicada el 26 de Marzo de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº46, DE 1993, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TAXÍMETRO QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº14, DE 1994, QUE ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FABRICANTES O PROVEEDORES DE TAXÍMETROS PARA SER INCLUIDOS EN NÓMINAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº46, DE 1993, QUE FIJA CARACTERÍSTICAS DE TAXÍMETRO QUE INDICA Y DE SU FUNCIONAMIENTO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº14, DE 1994, QUE ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FABRICANTES O PROVEEDORES DE
TAXÍMETROS PARA SER INCLUIDOS EN NÓMINAS QUE SEÑALA
Núm. 545 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 79º del decreto supremo Nº 212/1992, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución Nº 46/1993, que fija características de taxímetro que indica y de su funcionamiento; la resolución Nº 14/1994, que establece requisitos que deben cumplir los fabricantes o proveedores de taxímetros para ser incluidos en nóminas que señala; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando: Que es necesario actualizar algunos de los requisitos técnicos aplicables a los taxímetros a que se refiere el artículo 79º del decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que se definen en la resolución Nº 46/1993, y, por consiguiente, se deben actualizar determinadas exigencias que deben cumplir los fabricantes o proveedores de taxímetros para ser incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo 3º de la citada resolución.
Resuelvo:
Modifíquese la resolución Nº 46/1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:
a) En el artículo 1º, numeral 1, elimínese la expresión "en un solo módulo,".
b) En el cuadro que aparece en el artículo 1º, numeral 15, reemplácese el guarismo "100" por el guarismo "120".
c) En el artículo 1º, a continuación del numeral 16, incorpórese el siguiente numeral 16 bis:
"16 bis.- Cuando la velocidad del vehículo supere los 120 km/hr, el programa procederá a detener la contabilización, pero mantendrá el valor acumulado hasta ese instante".
d) En el inciso primero del artículo 3º, reemplácese la palabra "documentadamente" por la expresión "ante éste,".
e) A continuación del artículo 3º, incorpórese el siguiente artículo 3º bis:
"Artículo 3º bis.- Para los efectos de la acreditación señalada en el artículo 3º anterior, los fabricantes o proveedores de taxímetros, en adelante "el solicitante", deberán presentar la solicitud...
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