Resolucion núm. 165, el 15 de Septiembre de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.486, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.314, DE 2004; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES MEDIANOS Y PEQUEÑOS, 'COBEX' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470239410

Resolucion núm. 165, el 15 de Septiembre de 2008. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.486, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.314, DE 2004; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES MEDIANOS Y PEQUEÑOS, 'COBEX'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.486, DE 2008, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.314, DE 2004; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES MEDIANOS Y PEQUEÑOS, 'COBEX'

Santiago, 5 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 165.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2.314, de 2004, ejecutado por resolución (E) N° 859, de 2004, se aprobó un programa de Cobertura de

    préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, denominado COBEX.

  2. Durante el periodo de operación del mencionado programa de cobertura desde la época del mencionado Acuerdo de Consejo, surgió la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios de modo de modificar la normativa del programa, para efectos de que éste considerare posibilitar que la Cobertura sea otorgada tanto por montos mayores en líneas de préstamos a exportadores como a pequeñas y medianas empresas con mayores niveles de ventas.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2.486, de 2008, que aprobó modificar los numerales 3°, 4°, 5° y 8º del Acuerdo de Consejo N° 2.314, de 2004, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al programa antes expresadas.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que 'Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado', en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°7 del Acuerdo de Consejo N° 2.314, de 2004, estima necesario introducir algunas normas complementarias, explicativas o aclaratorias a lo largo de todos y cada uno de los artículos del reglamento, para la adecuada operación de la cobertura, distintas a las actualizaciones a que se refiere el N° 6 siguiente.

  6. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el 'Reglamento del Programa de cobertura de préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX', aprobado por resolución (E) N° 859, de 2004, además de lo indicado en el N° 5 anterior, al menos en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuar el numeral 2, para aumentar el límite máximo de ventas anuales de los beneficiarios finales del programa (las pequeñas y medianas empresas privadas exportadoras) por hasta el equivalente de US$ 30.000.000.-, excluido el IVA.

    b.- Adecuar el numeral 6, para aumentar el tope máximo referido a la Línea otorgada a cada exportador que será por hasta el 50% del saldo de capital insoluto del crédito por hasta US$ 5.000.000.-

    c.- Agregando al párrafo primero del numeral 5, hoy párrafo segundo del numeral 6, que la Cobertura además de no incluir intereses tampoco considerará ni comisiones, ni gastos de cobranza, costas procesales ni personales.

    d.- Adecuando los numerales 6, 7 y 10, hoy numerales 6, 7, 8 y 9, para delegar en el Gerente de Intermediación Financiera la facultad de aprobar el otorgamiento de estas coberturas, en reemplazo del Comité Ejecutivo de Créditos, órgano colegiado en que tradicionalmente estaba delegada esta atribución de aprobar coberturas contingentes; pero manteniendo delegada en dicho Comité la facultad de determinar el porcentaje de la comisión que percibirá la Corporación por cada operación subsidiada.

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la resolución N°55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.486, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo N° 2.314, de 2004, que aprobó un programa de cobertura de préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, 'COBEX'.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del 'Reglamento del Programa de Cobertura de préstamos bancarios a exportadores medianos y pequeños, COBEX', aprobado por resolución (E) N° 859, de 2004, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES MEDIANOS Y PEQUEÑOS, COBEX':

    REGLAMENTO

    del

    PROGRAMA DE COBERTURA

    DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A

    EXPORTADORES MEDIANOS Y PEQUEÑOS

    (COBEX)

  8. Objetivo General del Programa

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también 'Corfo' o 'la Corporación', consistente en el otorgamiento de una Cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero, en adelante también indistintamente 'la Cobertura' o 'COBEX', que los bancos con clasificación de riesgo, en adelante también 'el Banco', otorguen a pequeñas y medianas empresas exportadoras para el financiamiento de sus necesidades de capital de trabajo.

    La cobertura tiene un carácter estrictamente contingente. La finalidad del programa será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte de su deudor.

    Sólo los bancos podrán optar a la Cobertura.

  9. Beneficiarios Finales

    Los beneficiarios finales serán las pequeñas y medianas empresas privadas exportadoras (personas jurídicas y personas naturales con giro), en adelante también 'los beneficiarios'.

    La Cobertura podrá ser solicitada por el Banco, en adelante también el "Intermediario", sólo para los beneficiarios anteriormente señalados que estén clasificados individual o grupalmente en categorías de riesgo que representen niveles de provisiones equivalentes de hasta un 2% del monto de la operación, y en todos los casos, de acuerdo a criterios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento, incluyendo:

    1. Pequeñas y medianas empresas con ventas anuales

      no superiores al equivalente de US$ 30.000.000,

      excluido el IVA, medidas según las últimas 12

      declaraciones mensuales, según formulario Nº 29

      del Servicio de Impuestos Internos.

    2. Empresas que no habiendo exportado anteriormente,

      puedan demostrar, con documentación satisfactoria

      para los bancos, que han recibido pedidos a firme

      de compradores extranjeros.

  10. Bancos Elegibles

    Son elegibles para participar en el programa de Cobertura, las instituciones financieras bancarias nacionales que tengan clasificación de riesgo BBB (incluída Subcategoría BBB-) o superior.

    Dichos bancos deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a Corfo. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de Corfo de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera, y las...

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