Resolucion núm. 204, el 06 de Junio de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.474, DE 2007 Y N°2.487 Y N° 2.502, AMBOS DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470290378

Resolucion núm. 204, el 06 de Junio de 2008. EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.474, DE 2007 Y N°2.487 Y N° 2.502, AMBOS DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.474, DE 2007 Y N°2.487 Y N° 2.502, AMBOS DE 2008; Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Santiago, 16 de mayo de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 204.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, ejecutado parcialmente por Resolución (A) N°365, de 2007, se aprobó un instrumento de Cobertura a Préstamos para el desarrollo de alternativas de financiamiento para el funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago.

  2. Que se debe complementar la ejecución de dicho Acuerdo, en el sentido de ejecutar por medio de la presente resolución, lo acordado por el mencionado Consejo en el segundo párrafo de su numeral 9°.

  3. Durante el período de operación del mencionado instrumento de cobertura, surgió la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios de modo de modificar la normativa del instrumento, para efectos de que éste considerare posibilitar que la Cobertura sea otorgada para créditos conferidos tanto por instituciones financieras internacionales, multilaterales o supranacionales, como por medio de la figura jurídico-comercial conocida como "Crédito Sindicado" relativa a mancomunar el esfuerzo de dos o más instituciones financieras respecto de los créditos ya girados como los por girar en el futuro, dentro del marco del financiamiento a largo plazo del sistema de transporte público de Santiago.

  4. Los Acuerdos de Consejo N° 2.487 y N° 2.502, ambos de 2008, que aprobaron modificar los numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 8º del Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Instrumento.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el N°7 del Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, estima necesario introducir algunas normas complementarias, explicativas o aclaratorias a lo largo de todo el articulado del reglamento, y específicamente a los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 para la adecuada operación de la cobertura, distintas a las actualizaciones a que se refiere el N° 7 siguiente.

  7. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento de cobertura a préstamos para el desarrollo de alternativas de financiamiento para el funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago", aprobado por Resolución (A) N° 365, de 2007, además de lo indicado en el N° 6 anterior, al menos en los siguientes sentidos:

    a.- Adecuar los numerales 1, 4, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, para posibilitar que la Cobertura sea otorgada tanto para créditos otorgados directamente por un intermediario o por medio de una sindicación de créditos acordada por dos o más intermediarios, la que podría incluir compra de cartera o cesión o endoso total o parcial de los pagarés ya suscritos.

    b.- Adecuar los numerales 1 y 3, para posibilitar que la Cobertura sea otorgada para créditos conferidos por instituciones financieras internacionales, multilaterales o supranacionales.

    c.- Agregando al párrafo segundo del numeral 6 que la Cobertura además de no incluir intereses, ni comisiones, ni gastos de cobranza, tampoco considerará costas procesales ni personales.

    d.- Adecuando el numeral 7, para posibilitar que en cada sesión de la comisión a que se refiere el numeral 6, la cobertura pueda ser otorgada a una o más operaciones.

  8. Lo dispuesto en la Ley Nº 6640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo.

    Resuelvo :

    1. Compleméntase la ejecución del Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, y Ejecútanse los Acuerdos de Consejo N° 2.487, y N° 2.502, ambos de 2008, que modificaron el señalado Acuerdo de Consejo N° 2.474, de 2007, que aprobó un instrumento de cobertura a préstamos para el desarrollo de alternativas de financiamiento para el funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago.

    2. Atendidas las modificaciones introducidas al instrumento, reemplázase el texto del "Reglamento de cobertura a préstamos para el desarrollo de alternativas de financiamiento para el funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago", aprobado por Resolución (A) N° 365, de 2007, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "REGLAMENTO de COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO":

    REGLAMENTO DE COBERTURA A PRÉSTAMOS PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

  9. Objetivo General del Instrumento

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en un Instrumento para el otorgamiento de una cobertura o subsidio contingente complementario de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que los bancos y otros intermediarios financieros nacionales o extranjeros con clasificación de riesgo o instituciones financieras internacionales, multilaterales o supranacionales, otorguen en virtud de un contrato de apertura de crédito, de mutuo, de préstamo de dinero o de crédito sindicado, al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, incluida a la "cuenta especial de reembolso" a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, en adelante también indistintamente "la Cobertura" o "el Instrumento".

    El objetivo del Instrumento es asegurar el desarrollo de alternativas de financiamiento para el adecuado funcionamiento del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, el cual no se reduce solamente a la actividad empresarial de los operadores de dicho sistema, sino que constituye un pilar fundamental para el desarrollo productivo de la Región Metropolitana. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente las pérdidas que sufran los bancos y otros intermediarios financieros, en adelante también "el intermediario financiero", ante el incumplimiento de pago de los créditos otorgados por éstos para el objetivo antes señalado, sea que fueren otorgados directamente o por medio de una sindicación. Dicha sindicación de créditos podrá incluir compra de cartera o cesión o endoso total o parcial de los pagarés ya suscritos.

    Sólo el intermediario financiero podrá optar a la Cobertura.

  10. Beneficiarios Finales

    Los beneficiarios finales serán las empresas privadas que presten servicios financieros al sistema de transporte público de la ciudad de Santiago incluida la cuenta especial de reembolso a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.206, la cual es administrada por la sociedad denominada...

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