Decreto 30 - MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239671762

Decreto 30 - MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA CIUDAD DE RANCAGUA

Santiago, 24 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 30.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El artículo 2° transitorio de la ley Nº 19.277, de 20.01.1994, y

  6. El decreto supremo Nº 189 de 16.10.1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

  7. La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 51.610 de 11.11.2008, complementado mediante ingresos Subtel Nº 53.817 de 01.12.2008, y Nº 13.576 de 28.01.2009;

  8. La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 27.08.2008, notificada mediante ingreso Subtel Nº 42.788 de 01.09.2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.733 de 2001;

  9. La escritura pública de fecha 09.10.2008, celebrada ante don Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, que da cuenta material de la transferencia de la concesión a una persona jurídica de la cual forma parte la persona natural, titular de la concesión, conforme lo establece la letra e) de los Vistos;

  10. La escritura pública de fecha 01.12.2008, celebrada ante don Ernesto Montoya Peredo, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, que da cuenta del saneamiento y rectificación de escritura de Constitución de Empresa Individual, citada en letra c) anterior;

  11. Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21° y 22° de la ley; y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-57 para la ciudad de Rancagua, VI Región, cuyo titular es don Arturo Segundo Jara Carrasco, RUT Nº 5.848.244-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR