Decreto 1343 - APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.630, QUE PERFECCIONA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA REFORMA EDUCACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 412994858

Decreto 1343 - APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.630, QUE PERFECCIONA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA REFORMA EDUCACIONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Enero de 2013

APRUEBA REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.630, QUE PERFECCIONA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIA REFORMA EDUCACIONAL

Núm. 1.343.- Santiago, 8 de octubre de 2012.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 24 y 326 de la Constitución Política; lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional; el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República de 2008.

Considerando: Que, es necesario reglamentar los términos y condiciones para efectuar el reembolso de cargo fiscal que concede el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, a los beneficiarios que, en su caso, se indican.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para solicitar el reembolso establecido en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.630 que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 8

Artículo 1° Ámbito de aplicación

El procedimiento, cronograma de pago y las condiciones y modo de acreditar los requisitos para impetrar el reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ley: La ley N° 20.630, que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional, de 27 de septiembre de 2012.

  2. Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696 y en el decreto supremo N° 212, de 1992, de dicho Ministerio.

  3. Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: El registro público conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.831 y en el decreto supremo N° 38, de 2003, de dicho Ministerio.

  4. Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.477.

  5. Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes: Son los certificados del Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo número de la ley N° 19.477.

  6. Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos: Los registros públicos creados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.862.

  7. Arrendatario con opción de compra: Aquellas personas que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de los automóviles de alquiler o vehículos de transporte remunerado de escolares a que se refieren los números 1 y 2 del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, con el fin de explotarlos comercialmente.

  8. Cesionario: Los choferes que hayan celebrado contratos o convenios a título oneroso que les cedan el uso para explotación comercial de los automóviles de alquiler o vehículos de transporte remunerado de escolares a que se refieren los números 1 y 2 del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630.

TÍTULO I Artículos 3 y 4

Derecho a reembolso y procedimiento de acreditación y distribución

Artículo 3° Derecho a reembolso

Podrán acceder al reembolso que establece la ley y el presente reglamento, los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares que figuren inscritos...

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