Decreto 2308 EXENTO - FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239640034

Decreto 2308 EXENTO - FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA

Santiago, 16 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.308 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto Nº1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, en la ley Nº19.968, de 2004, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo Nº763, de 2008 del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia y deroga decreto Nº957, que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley Nº19.968, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº19.968 establece que los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106, esto es, derecho de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, "serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.".

  2. Que, el reglamento de la ley Nº19.968, aprobado mediante decreto supremo Nº763, de 2008, señala que "Para efectos de determinar a quienes se cobrará por los servicios de mediación, se utilizará la clasificación socioeconómica que periódicamente fijará el Ministerio de Justicia mediante decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  3. Que, la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN 2006, del Ministerio de Planificación contempla, para efectos de mejorar la eficacia y la eficiencia de la política social, una clasificación socioeconómica de las personas de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar. Este ingreso autónomo per cápita...

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