Decreto 129 EXENTO - ESTABLECE COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA UNA SOBRETASA ARANCELARIA AD-VALOREM DE 17% A LA IMPORTACION DE HARINA DE TRIGO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241752058

Decreto 129 EXENTO - ESTABLECE COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA UNA SOBRETASA ARANCELARIA AD-VALOREM DE 17% A LA IMPORTACION DE HARINA DE TRIGO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE COMO MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA UNA SOBRETASA ARANCELARIA AD-VALOREM DE 17% A LA IMPORTACION DE HARINA DE TRIGO QUE INDICA

Núm. 129 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2005.- Vistos: el oficio reservado Nº CD 164, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 18 de febrero de 2005, el acta de la sesión Nº 272 de la misma Comisión celebrada con fecha 10 de febrero de 2005, y sus antecedentes, el oficio Res. Nº 1, del Vicepresidente de la República, de 22 de febrero de 2005, y

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 18.525; en el decreto supremo Nº 909, del Ministerio de Hacienda, de 1999; en el Nº 1 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y en la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

  1. - Establécese, como medida de salvaguardia definitiva, una sobretasa arancelaria ad-valorem de 17% a la importación de harina de trigo clasificada en la Partida 1101.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

  2. - Se excluye de la aplicación de esta medida, la harina de trigo cuyo precio CIF sea igual o superior a US$ 0,3/kilo neto y que cumpla copulativamente con las siguientes características físico-químicas: fuerza entre 310 - 370, tenacidad entre 80 - 100, extensibilidad entre 80 - 110, equilibrio entre 0,8 - 1,1, gluten húmedo 30%, como mínimo, gluten seco 10,5% como mínimo y falling number de 320 como mínimo.

  3. - Se excluye asimismo de la aplicación de esta medida a México, Canadá y Perú en virtud de los acuerdos comerciales suscritos con dichos países, y a los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que en el promedio de 24 meses comprendidos entre enero del 2003 - diciembre del...

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