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Decreto con Fuerza de Ley N° 16, del 2 de Enero de 1986, fija Texto Refundido Sistematizado y Coordinado de las disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

Publicado enDO de 25 de Abril 1986

FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

D.F.L. N° 16.- Santiago, 2 de Enero de 1986.- Vistos:

Que las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario se contienen en diversos cuerpos legales, actualmente en vigencia y, en general, en las Leyes N°s. 4.285, 5.705, 15.229, 18.118 y en los Decretos con Fuerzas de Ley N° 263, de 1953, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;

Que es menester refundir, sistematizar y coordinar en un solo texto legal las disposiciones citadas precedentemente, con el fin de facilitar su aplicación y conocimiento;

Que la Ley N° 18.407 de fecha 24 de Abril de 1985 facultó al Presidente de la República para fijar textos refundidos de cuerpos legales con atribución especial para coordinar y sistematizar dichas normas e introducirles cambios de redacción y forma, sin alterar el fondo de tales disposiciones, y

Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo N° 328 de la Constitución Política de la República de Chile, vengo en dictar el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY

Artículo único

Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y cordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario:

TITULO I Objetivo, Organización y Funciones de la Dirección General del Crédito Prendario Artículos 1 a 13
Párrafo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Art. 1°

Artículo 1°.- La Dirección General del.

DFL. 33 Crédito Prendario, en adelante la Dirección,

de 1983 es una Institución autónoma del Estado, con

personalidad jurídica de Derecho Público y

patrimonio propio, de duración indefinida que

se relaciona con el Ejecutivo a través del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Subsecretaría del Trabajo.

Art. 2°

Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el.

DFL. 33 desarrollo del Crédito en los sectores de

de 1983 más escasos recursos mediante el otorgamiento

de préstamos en dinero con garantía de

prenda civil o industrial.

Los préstamos a que se refiere el inciso

precedente sólo podrán garantizarse con

prenda constituida sobre cosas corporales

muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil,

ésta podrá recaer, además, sobre efectos

públicos.

Art. 1°

Artículo 3°.- Por exigirlo el interés.

Ley 5.705 nacional, prohíbese a los particulares el

de 1935 ejercicio del comercio sobre crédito

prendario, en los términos y condiciones

establecidos en la Ley 5.705 de 1935.

Art. 38

DFL. Artículo 4°.- Unicamente la.

33 de 1983. Dirección General del Crédito

Art. 258

Ley Prendario efectuará los remates.

18.175 de 1982. de especies corporales muebles,

Art. 32

DFL. productos naturales o mercaderías.

263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por

la Dirección General de Impuestos

Internos, Superintendencias de

Aduanas y, en general, por todas

las instituciones fiscales,

semifiscales, Empresas autónomas

del Estado y por todas las

personas jurídicas creadas por

Ley en que el Estado tenga aportes

de capital o representación.

Art. único

Quedan exceptuados de lo dispuesto.

Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio

de 1955. de Seguro Social y los

Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del

2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud,

1° 2° respecto de los remates de

Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad

a sus leyes orgánicas, o de

productos, animales, mercancías u

otras especies provenientes de los

fundos de su propiedad.

Asimismo, la Dirección General LEY 19806

del Crédito Prendario efectuará Art. 51

los remates de las especies D.O. 31.05.2002

incautadas o decomisadas de

conformidad con la Ley de

Alcoholes, que mantendrá bajo

su custodia. El remate se LEY 19925

efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO

el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004

Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito

DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio

Art. 38

DFL. de sus funcionarios especialmente.

33 de 1983. designados para este objeto,

adquirir una o más de las especies

que se subasten en conformidad a

lo dispuesto en el Título VI, con

el objeto de venderlas

directamente al público, a través

de sus Almacenes de Ventas.

Art. 6°

N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo.

Ley 15.142 de dispuesto en el artículo

1963 precedente, a la Empresa de Comercio

Agrícola respecto de los remates de

productos agropecuarios y sus

derivados y, en general, de

mercaderías o especies en que debe

operar conforme a sus atribuciones.

Art. 9°

Ley Artículo 6°.- Las disposiciones de.

15.593 de 1964 los artículos 4° y 48 a 60, no

tendrán carácter obligatorio en

la enajenación de las especies

fiscales pertenecientes a las

Fuerzas Armadas.

Art. 3°

DFL. Artículo 7°.- La Dirección estará.

33° de 1983 a cargo de un funcionario con el

título de Director General, quien

será el Jefe Superior del Servicio

y tendrá las atribuciones y deberes

que se establecen en este Decreto

con Fuerza de Ley y en las demás

leyes que le sean aplicables.

Art. 4°

DFL. Artículo 8°.- La Dirección tendrá.

33 de 1983 la siguiente estructura:

  1. ORGANO DIRECTIVO NACIONAL

    Dirección General

  2. ORGANOS ASESORES

    1. Fiscalía

    2. Auditoría

  3. ORGANOS EJECUTIVOS NACIONALES

    1. Departamento de Cédito

    2. Departamento Administrativo

    3. Departamento de Tasaciones

    4. Departamento de Contabilidad

  4. ORGANOS EJECUTIVOS LOCALES

    Unidades de Crédito Prendario

Párrafo II ORGANO DIRECTIVO NACIONAL Artículos 5 a 6
Art. 5

DFL. Artículo 9.- La Dirección General.

33 de 1983 tendrá su sede en la Capital de

la República, y estará a cargo del

funcionario a que se refiere el

artículo 7

el cual será de.

exclusiva confianza del Presidente

de la República.

Artículo 10° Corresponderá

especialmente al Director:

  1. Dirigir, planificar, orientar,

supervigilar y evaluar todas las

actividades de la Dirección;

Art. 6°

DFL.

  1. Representar judicial y

    33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en

    todas las materias que sean

    necesarias, pudiendo delegar

    esta facultad en el Fiscal

    para casos determinados;

  2. Fijar mediante resolución,

    el monto de los préstamos que

    otorgue la Dirección y sus

    tasas de interés, comisiones,

    derechos, plazos y demás

    condiciones o modalidades;

    determinar los efectos que

    pueden admitirse en garantía

    prendaria, y establecer la

    comisión de martillo y los

    demás derechos que

    corresponda a la Dirección

    por los remates que realice.

    El monto de los préstamos

    no podrá exceder del 60% del

    valor de tasación asignado a

    la cosa entregada en

    garantía.

    Las resoluciones a que se

    refiere esta letra deberán ser

    dictadas con autorización previa

    del Ministerio del Trabajo y

    Previsión Social;

  3. Ejecutar los actos y celebrar los

    contratos necesarios para el

    cumplimiento de los fines de la

    Institución, con aplicación de

    los recursos presupuestarios de que

    disponga o que le sean asignados

    por Ley;

  4. Proponer al Ministerio del Trabajo

    y Previsión Social los planes,

    programas y el presupuesto anual

    del Servicio;

  5. Administrar los bienes y recursos

    de la Institución y velar por el

    buen uso y conservación de los

    mismos;

  6. Nombrar al personal de la

    Dirección General con arreglo

    a las disposiciones del

    presente cuerpo legal; del Decreto

    con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,

    y de otros preceptos legales,

    exceptuándose los que sean de

    libre designación del Presidente

    de la República o de su exclusiva

    confianza.

    Igualmente, en las mismas

    condiciones podrá contratar

    personal asimilado a los grados de

    la Planta, cuando las necesidades

    del Servicio así lo requieran;

  7. Celebrar contratos de prestación

    de servicios con personas naturales

    o jurídicas, para labores u obras

    específicas;

  8. Informar al Ministerio del Trabajo

    y Previsión Social

    periódicamente, sobre el

    cumplimiento de las políticas e

    instrucciones impartidas en materia

    de crédito prendario y en las

    demás propias del Servicio;

  9. Autorizar al Fiscal o a los Jefes

    de Departamentos para resolver

    determinadas materias o para hacer

    uso de algunas atribuciones,

    actuando "Por Orden del Director",

    sin otras limitaciones que las que

    establezca la Ley;

  10. Fijar, mediante resolución la

    organización interna de las

    Unidades del Servicio,

    asignándoles el personal

    necesario, sus dependencias,

    atribuciones y funciones, y abrir

    o cerrar oficinas o Unidades en los

    lugares que estime conveniente;

  11. Dictar las resoluciones generales o

    particulares que fueren necesarias

    para el ejercicio de sus facultades

    y funcionamiento del Servicio, y

  12. Ejercer toda otra atribución

    relacionada con las funciones

    propias del Servicio, que no esté

    encomendada por la Ley a otras

    autoridades.

Párrafo III ORGANOS ASESORES Artículos 7 y 8
Art. 7°

DFL. Artículo 11°.- La Fiscalía será.

33 de 1983 un Organo Asesor de la Dirección,

encargado de velar por la legalidad

de los actos de esta última.

Igualmente, deberá asesorar al

Director General en el estudio y

aplicación de la legislación

relativa a las funciones del

Servicio.

Estará a cargo de un Fiscal,

con el título de abogado, quien

será funcionario de exclusiva

confianza del Presidente de la

República.

El Fiscal subrogará al

al Director General.

Art. 8°

DFL. Artículo 12°.- Auditoría será el.

33 de 1983...

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