Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2012. SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Núm. 25 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; DFL N° 2 de Educación de 1998 y su reglamento DS de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005 y su reglamento el DS N° 315, de Educación de 2010; la ley 20.248 que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial y su reglamento el DS de Educación N° 235, de 2008 y sus modificaciones; el DFL N° 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
Que, la Superintendencia de Educación es el órgano que conforme a la ley debe recibir y gestionar las denuncias que se formulen por los miembros de las comunidades educativas u otros directamente de acuerdo con las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 57 de la ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
Que, atendido a que las materias respecto de las cuales la Superintendencia de Educación Escolar, se encuentran individualizadas en distintos cuerpos legales, como por ejemplo el DFL N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370 con la normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación, y el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, se hace necesario sistematizar la competencia de este organismo para gestionar y resolver denuncias, y
En uso de las facultades que me confiere el artículo 100 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media,
Resuelvo:
Primero: Las denuncias que digan relación con los siguientes temas y materias, deberán ser abordadas por los equipos de atención tanto regionales como nacionales de la Superintendencia de Educación Escolar, en el ámbito de su competencia, no importando el canal de atención por el cual ingresen a esta entidad:
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ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA, MEDIA, ADULTOS Y ESPECIAL QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO.
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Negación, cancelación y/o no renovación de matrícula.
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Por disciplina escolar (Art. 11 inc. 8 del DFL
N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
del DFL N° 1, de 2005).
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Por problemas con apoderados(as) (Art. 11 N° 2;
Art. 11 N° 8 del DFL N° 2, del Ministerio de
Educación, de 2009, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370
con las normas no derogadas del DFL N° 1, de
2005).
-
Por razones económicas (Art. 11 inc. 3° y 4° del
DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009,
que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas
no derogadas del DFL N° 1, de 2005).
-
Por rendimiento escolar (Art. 11 inc. 5° del DFL
N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas
del DFL N° 1, de 2005).
-
-
Cobros indebidos de establecimientos subvencionados.
-
Cobro de cuota de incorporación.
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Cobro de Centro de Padres obligatorio o superior
al máximo legal en subvencionados (Art. 22 del
DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)
de la Ley 20.529 del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media).
-
Cobro de matrícula no autorizado (Art. 16 del
DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)
de la ley 20.529 del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media).
-
Cobro de matrícula por monto superior al
autorizado (Art. 16 del DFL N° 2 de Educación de
1998; Art. 77 letra d) ley 20.529 del Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media).
-
Cobro de mensualidades obligatorias en colegios
gratuitos subvencionados (Art. 76 letra g) de la
Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica
y Media).
-
Cobro en colegios con financiamiento compartido
superior a las 4 USE (Art. 24 DFL N° 2; Art. 77
letra d) de la Ley 20.529 del Sistema Nacional
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media).
-
Cobros indebidos a alumnos prioritarios (Art.
34, Art. 6° letra a) de la Ley 20.248 que
Establece la Ley de Subvención Escolar
Preferencial).
-
Cobros gastos de cobranza o forma de garantía no
informada debidamente.
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