Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2012. SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469153666

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2012. SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

SISTEMATIZA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Núm. 25 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; DFL N° 2 de Educación de 1998 y su reglamento DS de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1, de 2005 y su reglamento el DS N° 315, de Educación de 2010; la ley 20.248 que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial y su reglamento el DS de Educación N° 235, de 2008 y sus modificaciones; el DFL N° 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y

Considerando:

Que, la Superintendencia de Educación es el órgano que conforme a la ley debe recibir y gestionar las denuncias que se formulen por los miembros de las comunidades educativas u otros directamente de acuerdo con las materias de su competencia, de conformidad con el artículo 57 de la ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.

Que, atendido a que las materias respecto de las cuales la Superintendencia de Educación Escolar, se encuentran individualizadas en distintos cuerpos legales, como por ejemplo el DFL N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370 con la normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación, y el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, se hace necesario sistematizar la competencia de este organismo para gestionar y resolver denuncias, y

En uso de las facultades que me confiere el artículo 100 de la Ley N° 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media,

Resuelvo:

Primero: Las denuncias que digan relación con los siguientes temas y materias, deberán ser abordadas por los equipos de atención tanto regionales como nacionales de la Superintendencia de Educación Escolar, en el ámbito de su competencia, no importando el canal de atención por el cual ingresen a esta entidad:

  1. ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA, MEDIA, ADULTOS Y ESPECIAL QUE CUENTEN CON RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO.

    1. Negación, cancelación y/o no renovación de matrícula.

      1. Por disciplina escolar (Art. 11 inc. 8 del DFL

        N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que

        fija texto refundido, coordinado y sistematizado

        de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas

        del DFL N° 1, de 2005).

      2. Por problemas con apoderados(as) (Art. 11 N° 2;

        Art. 118 del DFL N° 2, del Ministerio de

        Educación, de 2009, que fija texto refundido,

        coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370

        con las normas no derogadas del DFL N° 1, de

        2005).

      3. Por razones económicas (Art. 11 inc. 3° y 4° del

        DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009,

        que fija texto refundido, coordinado y

        sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas

        no derogadas del DFL N° 1, de 2005).

      4. Por rendimiento escolar (Art. 11 inc. del DFL

        N° 2, del Ministerio de Educación, de 2009, que

        fija texto refundido, coordinado y sistematizado

        de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas

        del DFL N° 1, de 2005).

    2. Cobros indebidos de establecimientos subvencionados.

      1. Cobro de cuota de incorporación.

      2. Cobro de Centro de Padres obligatorio o superior

        al máximo legal en subvencionados (Art. 22 del

        DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)

        de la Ley 20.529 del Sistema Nacional de

        Aseguramiento de la Calidad de la Educación

        Parvularia, Básica y Media).

      3. Cobro de matrícula no autorizado (Art. 16 del

        DFL N° 2 de Educación de 1998; Art. 76 letra g)

        de la ley 20.529 del Sistema Nacional de

        Aseguramiento de la Calidad de la Educación

        Parvularia, Básica y Media).

      4. Cobro de matrícula por monto superior al

        autorizado (Art. 16 del DFL N° 2 de Educación de

        1998; Art. 77 letra d) ley 20.529 del Sistema

        Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la

        Educación Parvularia, Básica y Media).

      5. Cobro de mensualidades obligatorias en colegios

        gratuitos subvencionados (Art. 76 letra g) de la

        Ley 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento

        de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica

        y Media).

      6. Cobro en colegios con financiamiento compartido

        superior a las 4 USE (Art. 24 DFL N° 2; Art. 77

        letra d) de la Ley 20.529 del Sistema Nacional

        de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

        Parvularia, Básica y Media).

      7. Cobros indebidos a alumnos prioritarios (Art.

        34, Art. letra a) de la Ley 20.248 que

        Establece la Ley de Subvención Escolar

        Preferencial).

      8. Cobros gastos de cobranza o forma de garantía no

        informada debidamente.

      9. ...

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