Ley N° 19.525, del 24 de Octubre de 1997, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500539

Ley N° 19.525, del 24 de Octubre de 1997, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Publicado enDO de 10 de Noviembre 1997
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19525
Fecha Publicación :10-11-1997
Fecha Promulgación :24-10-1997
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título :REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
Tipo Versión :Única De : 10-11-1997
Inicio Vigencia :10-11-1997
Id Norma :76725
URL :https://www.leychile.cl/N?i=76725&f=1997-11-10&p=
REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros
poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su
fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las
personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención
y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas
lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a
cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente,
su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y
Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma.
La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización
podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de
esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas
orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el
Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se
definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de
aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los
Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria,
constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje
de aguas lluvias.
Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán
independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener
interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión
entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio
de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio
de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza
de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que
aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras
Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las
actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación,
reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas
de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces
naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº
1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, por la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR