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Decreto 82 EXENTO - FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Marzo de 2012

FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

Núm. 82 exento.- Santiago, 29 de febrero de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35° de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

  3. Lo dispuesto en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley";

  4. Lo dispuesto en el DS Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 456, de 16 de agosto de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nº 703 y Nº 705, de fechas 25 y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;

  6. Lo dispuesto en el Dictamen Nº 25-2011, de 23 de enero de 2012, del Panel de Expertos, recaído sobre las discrepancias presentadas al Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, período 2011 - 2012;

  7. Lo dispuesto en la resolución CNE Nº 55, de 27 de enero de 2012, que modifica la resolución CNE Nº 703, de 2011, y

  8. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía a esta Secretaría de Estado mediante Of. Ord. Nº 48, de 9 de febrero de 2012.

    Considerando:

  9. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º de la ley, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", o de un dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;

  10. Que mediante resolución exenta Nº 456, de 16 de agosto de 2011, modificada por las resoluciones exentas Nº 703 y Nº 705, de fechas 25 y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, todas de la Comisión Nacional de Energía, se aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, Período 2011-2012;

  11. Que el Panel de Expertos, mediante dictamen Nº 25-2011, de fecha 23 de enero de 2012, resolvió las discrepancias presentadas sobre Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal Período 2011-2012;

  12. Que, mediante resolución CNE Nº 55, de 27 de enero de 2012, se modificó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal Período 2011-2012, en cumplimento a lo resuelto por el dictamen Nº 25 del Panel de Expertos;

  13. Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión del sistema de transmisión troncal; y

  14. Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que el Ministerio dicte el decreto respectivo,

    Decreto:

Artículo primero

Fíjense las siguientes obras de ampliación, referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente el "SIC" y el "SING", respectivamente, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo que a continuación se señala:

1 OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL.

El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SIC, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio de manera inmediata o condicionada a su licitación, adjudicación y construcción, según corresponda.

El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

1.1 Cambio de conductor Ibis por Grosbeak en el tramo Ciruelos – Valdivia 220 kV.

1.1.1 Descripción General y Ubicación de la Obra.

El Proyecto consiste en el cambio de conductor del circuito Cautín – Valdivia en el tramo de línea 220 kV Ciruelos – Valdivia, de una longitud aproximada de 40 km, con el propósito de aumentar la capacidad de la línea.

1.1.2 Equipos de Alta Tensión.

Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.1.3 Entrada en Operación.

El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación de esta obra estará condicionada a la realización del "seccionamiento de la Subestación Ciruelos", obras que en todo caso podrán ejecutarse simultáneamente. La presente Obra deberá ser pospuesta, en el caso que la obra "seccionamiento de la Subestación Ciruelos" no haya sido adjudicada transcurridos 120 días corridos, contados desde la publicación del presente decreto.

1.1.4 Valor de Inversión (V.I.) y Costo de Operación,

Mantenimiento y Administración (COMA)

referenciales.

El V.I. referencial del Proyecto es de 2,211 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Este V.I. referencial considera un valor proforma de 10% por sobre el valor del contrato.

El COMA referencial se establece en 42 mil dólares (2,09% del valor referencial del contrato), moneda de los Estados Unidos de América.

1.2 Reemplazo de desconectadores de los paños J3, J4 y JR de la Subestación Quillota y del desconectador JR de la Subestación Polpaico.

1.2.1 Descripción General y Ubicación de la Obra.

El Proyecto consiste en el cambio de desconectadores en las Subestaciones Quillota y Polpaico en virtud de limitación de sus capacidades para las transferencias de corriente a las cuales están sometidos estos equipos. Específicamente, este Proyecto consiste en el reemplazo de desconectadores de los paños J3, J4 y JR de la Subestación Quillota y del desconectador del paño JR de la Subestación Polpaico.

1.2.2 Equipos de Alta Tensión.

Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

1.2.3 Entrada en Operación.

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.2.4 Valor de Inversión (V.I.) y Costo de Operación, Mantenimiento y Administración (COMA) referenciales.

El V.I. referencial del Proyecto es de 2,789 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Este V.I. referencial considera un valor proforma de 10% por sobre el valor del contrato.

El COMA referencial se establece en 53 mil dólares (2,09% del valor referencial del contrato), moneda de los Estados Unidos de América.

2 OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE.

El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación de instalaciones existentes, contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del SING, para los próximos doce meses. Dicho plan contiene las obras que deben dar inicio de manera inmediata o condicionada a su licitación, adjudicación y construcción, según corresponda.

El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.

Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

2.1 Aumento de capacidad de Línea 1x220 kV Crucero - Lagunas Nº 2.

2.1.1 Descripción General y Ubicación de la Obra.

Este Proyecto consiste en el aumento de capacidad de Línea 1x220 kV Crucero - Lagunas Nº 2, de 174 km, desde 122 a 183 MVA a 35°C con sol. El proyecto considera el aumento de la distancia mínima entre el conductor y el suelo, entre otras labores a realizar en estructuras y los conjuntos de aislación del circuito.

2.1.2 Equipos de Alta Tensión.

Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

2.1.3 Entrada en Operación.

El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 14 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

El presente proyecto se condiciona a la adjudicación del proyecto "Aumento de capacidad de Línea 1x220 Crucero – Lagunas Nº 1", descrito en el numeral 2.4 del presente artículo. En razón de lo anterior, ambos proyectos deberán licitarse conjuntamente en los términos establecidos en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente artículo.

2.1.4 Valor de Inversión (V.I.) y Costo de Operación,

Mantenimiento y Administración (COMA)

referenciales.

El V.I. referencial del proyecto es de 6,526 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Este V.I. referencial considera un valor proforma de 10% por sobre el valor del contrato.

El COMA referencial se establece en 27 mil dólares (0,42% del valor referencial del contrato), moneda de los Estados Unidos de América...

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