Decreto 28 - CREA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION DE INFORMACION TERRITORIAL - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241425074

Decreto 28 - CREA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION DE INFORMACION TERRITORIAL

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION DE INFORMACION TERRITORIAL

Núm. 28.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 24º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos , incisos 1 y 2, y 53º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º, letra b) y del DL 3.274 y el decreto supremo Nº 386, Reglamentario del Ministerio de Bienes Nacionales; el artículo 3º del decreto ley Nº 1.939, de 1977; los instructivos presidenciales Nº 14, de fecha 25 de septiembre de 2001 y Nº 2, de fecha 7 de abril de 2003, respectivamente, y la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que por mandato constitucional le corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, el gobierno y la administración de éste.

Que para cumplir satisfactoriamente la función administrativa, la gestión gubernamental debe atender las necesidades públicas en forma regular y continua, con sentido de oportunidad, con eficiencia y eficacia, de manera coordinada y con óptima utilización de los recursos públicos.

Que la información sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Estas decisiones deben basarse en una eficiente Gestión de la Información Territorial, entendida ésta como el conjunto de las actividades que realizan las personas e instituciones del país y que tienen por objeto la producción, desarrollo, actualización y traspaso de la información territorial.

Que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales formar y conservar el catastro de los bienes raíces de la propiedad fiscal y de todas las entidades del Estado. Para estos efectos, las reparticiones de la Administración Pública deben poner a disposición del Ministerio los antecedentes e instrumentos relacionados con los bienes del Estado.

Que, por consiguiente, es función del Ministerio de Bienes Nacionales estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formación y conservación actualizada del catastro de los bienes nacionales de uso público, de los bienes raíces de propiedad fiscal y de los de todas las entidades del Estado y mantener actualizado dicho catastro general de bienes.

Que la modernización del Estado se sustenta, entre otros pilares, en la observancia de los principios de transparencia ante la ciudadanía, colaboración entre las instituciones, descentralización y desconcentración, mediante la participación activa de las regiones y el uso eficiente y eficaz de los recursos involucrados en la Gestión de la Información Territorial.

Que el Gobierno ha impartido medidas para que los organismos de la Administración incorporen el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, a fin de mejorar los servicios, la información y los canales de participación que ofrecen a los ciudadanos. El uso de estas tecnologías permite, también, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública junto a un accionar cada vez más transparente. A este esfuerzo se lo ha denominado "Gobierno Electrónico", siendo uno de sus aspectos prioritarios el acápite Buen Gobierno, que busca el establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la Administración del Estado, a fin de conseguir la integración de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna de los mismos.

Que con el objeto de facilitar el acceso igualitario, oportuno y expedito de los ciudadanos y de las distintas instituciones a la Información Territorial, es necesario crear un Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información territorial pública que generan los distintos organismos del Estado, el uso de la tecnología Internet en la gestión de la información territorial, la interoperabilidad de la información territorial, la generación y uso de estándares para su recolección o captura, el desarrollo de la gestión de información territorial en concordancia con los avances tecnológicos, la mantención de la información territorial de carácter histórico, la presencia y representación del país en la comunidad internacional de infraestructura de datos geoespaciales y la creación de la comunidad nacional de la información territorial que permita la interacción tanto entre los organismos del Estado dedicados a estas materias, como entre éstos con el sector privado o la sociedad civil.

Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer un nuevo modo de gestión interinstitucional y una nueva estructura de funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado para la gestión moderna de la información territorial,

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