Ley 19833 - MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES FISCALES INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 19.606 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242791950

Ley 19833 - MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES FISCALES INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 19.606

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES FISCALES INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 19.606

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.939, de 1977:

  1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 59, por el siguiente:

    "Artículo 59.- La adjudicación de la concesión se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los treinta días siguientes a su dictación. Dicho extracto deberá contener las siguientes menciones:

  2. Acto administrativo y su fecha;

  3. Nombre o razón social y número del rol único tributario del o los beneficiarios;

  4. Localización del inmueble fiscal;

  5. Superficie;

  6. Datos de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces;

  7. Plazo de la concesión;

  8. Renta concesional;

  9. Naturaleza del proyecto, y

  10. Plazo para la suscripción del contrato.".

  11. En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyese la palabra "sociedad" por "persona jurídica".

  12. En el inciso quinto del artículo 61, intercálase, entre las palabras "municipalidades" y "organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco", la frase: "servicios municipales, u".

  13. Agréganse al artículo 61, a continuación de su inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a las concesiones gratuitas que se otorguen por períodos iguales o inferiores a cinco años, no les serán aplicables los artículos 59 y 63, y se entenderán perfeccionadas una vez que se notifique al adjudicatario la resolución respectiva, la que deberá ser fundada.

    La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo de que trata el inciso anterior, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional. El Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional competente se hubiese pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición de concesión respectiva.

    El Ministerio tendrá a disposición de las personas e instituciones que lo requieran la nómina de las concesiones otorgadas y vigentes en la región respectiva, y velará por la debida publicidad de esta información...

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