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Decreto núm. 358, publicado el 17 de Noviembre de 1977. ESTABLECE NORMAS DE SIMPLIFICACION EN LA DOCUMENTACION NAVIERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS DE SIMPLIFICACION EN LA DOCUMENTACION NAVIERA

Santiago, 29 de Septiembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 358.- Vistos: estos antecedentes, lo acordado con la participación del Gobierno de Chile como parte contratante de la 2ª Conferencia Portuaria Interamericana celebrada en Mar del plata, Argentina, entre el 29 de Mayo y el 7 de Junio de 1963, que prestó su aprobación al Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático internacional (Convenio Mar del Plata); el Anexo de este Convenio aprobado en la Primera Conferencia Portuaria Extraordinaria, realizada en Washington, el 19 de Abril de 1966; el diseño y formato de los documentos pertinentes que se adjuntan, aprobados en la Tercera Conferencia Portuaria, reunida en Viña del Mar entre los días 15 y 23 de Noviembre de 1968; la resolución Nº 254 (IX) de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adoptada el 11 de Diciembre de 1969, en su 9º período de sesiones ordinarias, en la ciudad de Caracas, Venezuela; los decretos leyes Nºs. 1, 527, 557 y 806, de 11 de Septiembre de 1973, 17 de Junio, 8 de Julio y 17 de Diciembre de 1974, respectivamente, y el informe del Comité Marítimo Portuario enviado por oficio ordinario número 12.600/357, y

Considerando;

Lo acordado por el Gobierno de Chile de aprobar el Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, adoptado en Londres, el 9 de Abril de 1965, y ratificado por el Supremo Gobierno por el decreto ley Nº 874, de 20 de Enero de 1975,

Decreto:

Para la operación de recepción y despacho de las naves en los Puertos de la República, establecénse las siguientes normas y documentos:

I.-DETERMINACION, CONTENIDO Y DISTRIBUCION DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 1º

Las Autorides exigirán para su retención la entrega de los documentos que a continuación se indican:

  1. Declaración General.

  2. Manifiesto de Carga.

  3. Declaración de Provisiones de a bordo (Lista de Rancho).

  4. Declaración de efectos de la Tripulación.

  5. Lista de la Tripulación.

  6. Lista de Pasajeros.

  7. Guía de Correo.

  8. Declaración Marítima de Sanidad.

Esta determinación no debe interpretarse que excluye la exigencia de exhibir certificados y otros documentos que la nave esté obligada a llevar y que correspondan a su registro, navegabilidad, seguridad y otros aspectos cuya inspección sea exigible por la autoridad correspondiente.

Artículo 2º

El contenido de los documentos señalados en el primer inciso del artículo anterior será en idioma nacional.

Artículo 3º

Los formularios de estos documentos serán de tamaño 210 mm. por 297 mm. salvo el Manifiesto de Carga que medirá 420 mm. por 297 mm.

Las autoridades no exigirán más información escrita que las indicadas en los respectivos formularios anexos a este decreto.

Artículo 4º

De la Declaración General:

La Declaración General es el documento que suministra la información exigida por la autoridad marítima respecto a la nave, en el momento de su recepción o despacho.

Para que la autoridad marítima otorgue el zarpe de la nave, la autoridad aduanera deberá estampar previamente en el documento la frase "Sin Cargo" en el respectivo casillero del zarpe. En el cabotaje esta exigencia sólo se aplicará en los puertos de aquellas zonas que gocen de tratamiento aduanero especial, así como en el primer puerto de régimen general a que recale la nave después de tocar en alguno de aquellos.

Este documento se confeccionará en un ejemplar, el que se entregará a la autoridad marítima en cada puerto de recalada.

Asimismo, en cada puerto de zarpe se confeccionará un nuevo ejemplar que, visado por la Autoridad Marítima, servirá para el viaje de la nave al próximo puerto de recalada.

Artículo 5º

Del Manifiesto de Carga:

El Manifiesto de Carga es el documento que suministra la información exigida por las Autoridades respecto de la Carga, en el momento de la recepción de la nave en cada puerto.

Este documento se confeccionará en cinco ejemplares, con la siguiente distribución:

  1. 2 a la Aduana.

  2. 2 a la Administración del Puerto.

  3. 1 al Departamento de Transporte Marítimo.

    Los cuatro primeros ejemplares se entregarán al Receptor de Naves de la Aduana, quien una vez numerados los distribuirá en la forma señalada.

    El ejemplar destinado al Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre del Ministerio de Transportes, lo despachará directamente el Armador o Agente de la Nave dentro del plazo establecido por la ley, incluido en el juego completo de...

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