Decreto 84 - MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235305570

Decreto 84 - MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIONAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FINANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO

Núm. 84.- Santiago, 23 de agosto de 2010.- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuesto de la Nación Nº 20.407; en el Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el D.S. Nº 80, de 2006 y Nº 82, de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo.

Que mediante decreto Nº 82, de 2008, del Ministerio de Agricultura, se modificó el antes mencionado decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, readecuando su integración.

Que debido a nuevos lineamientos del sector y a la experiencia acumulada en el tiempo de operación de dicho Consejo, se ha estimado conveniente modificar nuevamente su composición y funcionamiento, con el objeto de mejorar su actuación.

Decreto:

  1. - Modifícase el artículo 2º del decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura en el sentido de sustituir el literal g) del número 1, por el siguiente:

    "g) 12 representantes del sector exportador silvoagropecuario y sus respectivos suplentes de los cuales 3 deberán estar vinculados a la pequeña agricultura exportadora, todos designados por el Ministro de Agricultura".

  2. - Déjase sin efecto el literal b) del artículo único del decreto Nº 82, de 2008, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurrre, Ministro de...

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