Decreto 440 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243643882

Decreto 440 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.

Santiago, 14 de agosto de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 440.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977.

  2. La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo Nº146 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 738 del 12.07.2000.

Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 33.544 del 21.10.99.

D e c r e t o:

  1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en calle Nueva Tajamar Nº 481, oficina 2102, Torre Norte, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

  2. Autorízase a la concesionaria para:

    2.1. Conectar teléfonos públicos y líneas de abonado a la red pública telefónica mediante medios propios y/o de terceros.

    2.2. Eliminar el sistema de conmutación y los sistemas de transmisión autorizados en el punto 2 del decreto supremo Nº 146 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  4. Asimismo el plazo para iniciar la construcción de las...

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