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Decreto núm. 67, publicado el 30 de Enero de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Núm. 67.- Santiago, agosto 18 de 1997.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764 artículo 134, 16.395 artículo 24 y 17.538 artículo único; en el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio de Salud de Valdivia.

T I T U L O I

Del objetivo y fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Valdivia, en adelante el Servicio de Bienestar, se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 28, del 27 de enero de 1994, (Diario Oficial del 27 de mayo de 1994) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en adelante el Reglamento General y además por las normas del presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la afiliación

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar, los funcionarios en servicio activo, contratados por esta institución de acuerdo a las Normas del Código del Trabajo.

T I T U L O III

De la composición del Consejo Administrativo

Artículo 4º

El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, estará constituido por 6 miembros de los cuales 3 representarán a los afiliados, correspondiendo a la Asociación de Funcionarios con mayor número de socios afiliados a Bienestar la designación de uno de ellos cuando proceda de conformidad a lo dispuesto en el Inciso Tercero del artículo 18 del Reglamento General.

Representarán a la entidad empleadora, los siguientes cargos:

  1. Director del Servicio o la persona que éste

    designe, quien presidirá el Consejo

    Administrativo.

  2. Jefe Departamento Subdirección de Recursos

    Humanos del Servicio de Salud de Valdivia.

  3. Subdirector Administrativo del Hospital Clínico

    Regional Valdivia.

Artículo 5º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, ser afiliado del Servicio de Bienestar, con una antigüedad no inferior a dos años.

El mando de los representantes de los afiliados será de dos años, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento General.

Artículo 6º

Las Sesiones Ordinarias del Consejo Administrativo que se refiere al artículo 23 del Reglamento General, se celebrarán a lo menos una vez al mes. Las citaciones, tanto para las Sesiones Ordinarias como Extraordinarias, las efectuará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar.

T I T U L O IV

De los beneficios

Artículo 7º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar, a los afiliados y sus cargas familiares los beneficios médicos que establece el artículo 15 del Reglamento General, en la medida que sus recursos lo permitan.

El Bienestar del Personal podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguro de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y las cargas familiares no cubiertos por los Sistemas de Salud Previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a su pago en dichos seguros.

Artículo 8º

Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonios: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente;

  2. Nacimientos: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo o adopción de un(a) hijo(a).

    Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno de ellos en forma independiente.

    En el caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan.

  3. Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5º mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiese sido aún reconocido como carga familiar.

    En caso de fallecimiento del afiliado esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

    1. - A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.

    2. - Al cónyuge sobreviviente.

    3. - Al conviviente civil.

    4. - A los hijos.

    5. - A los padres.

    6. - A la persona que acredite haber efectuado...

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