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Decreto núm. 47, publicado el 28 de Enero de 1987. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE RADIO NACIONAL DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE RADIO NACIONAL DE CHILE

Núm. 47.- Santiago, 19 de Agosto de 1986.Vistos: Lo dispuesto en la Ley No. 11.764; en el Decreto Supremo No. 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Art.

32° No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Radio Nacional de Chile.

TITULO I Artículo 1

De la Finalidad y Objetivos

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de Radio Nacional de Chile tendrá por objeto proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y cultural, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 11

De los Afiliados

Artículo 2° Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
  1. Los trabajadores de Radio Nacional de Chile, y

  2. Los jubilados cuyo último empleador haya sido Radio Nacional de Chile.

Artículo 3°

Para pertenecer al Servicio de Bienestar deberá presentarse la correspondiente solicitud de afiliación a la Comisión Administrativa.

La afiliación al Servicio de Bienestar, tanto, como su permanencia en éste, serán totalmente voluntarias, se hará efectiva una vez que la solicitud de ingreso sea aprobada por la Comisión Administrativa.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier motivo al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes y perderán también la antigüedad de afiliación.

Artículo 5°

Los afiliados y sus cargas familiares tendrán derecho a impetrar los beneficios médicos desde la fecha de incorporación o reincorporación. Los demás beneficios que contemple este Reglamento sólo podrán impetrarse después de seis meses de afiliación al Servicio de Bienestar.

Artículo 6° Son deberes y obligaciones de los afiliados al Servicio de Bienestar:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca la Comisión Administrativa, y b) Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para solucionar las obligaciones contraídas con dicho Servicio o a través de él.

Artículo 7°

La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de su feriado legal, de permiso, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de la obligación de pagar sus cuotas y demás compromisos pecuniarios con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8º La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a Radio Nacional de Chile, salvo los trabajadores que jubilen y que manifiesten por escrito su voluntad de permanecer en el Servicio de Bienestar,

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.

Artículo 9° Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar;

  2. Impetrar beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos;

  3. La ejecución de hechos graves que dañen el patrimonio o el prestigio del Servicio de Bienestar, y d) Haber sido suspendido de su calidad de afiliado por dos o más veces.

La expulsión no exonera al afiliado sancionado de la obligación de reembolsar los beneficios indebidamente percibidos y/o pagar las deudas pendientes que tuviere con el Servicio de Bienestar.

Artículo 10°

Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad de las causales indicadas en el artículo anterior, podrá disponerse la suspensión del otorgamiento de los beneficios al afectado hasta por seis meses.

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior será también aplicable al afiliado suspendido.

Artículo 11°

La suspensión o expulsión de un afiliado del Servicio de Bienestar deberá ser acordada por la Comisión Administrativa, previa audiencia del afectado, y con los requisitos que se indican en la letra h) del artículo 17 de este Reglamento.

La persona que haya perdido la calidad de afiliado por expulsión podrá elevar una solicitud de reincorporación a la Comisión Administrativa, sólo una vez transcurrido 1 año desde que le fue aplicada esa medida.

TITULO III Artículos 12 a 20

De la Dirección y Administración

Artículo 12°

La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a una Comisión Administrativa integrada por:

  1. El Gerente General de Radio Nacional de Chile o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;

  2. El Director de Radio Nacional de Chile;

  3. Un representante del Area Contable; d) Un representante del personal de prensa, programación, locución y técnico de la Casa Matriz de la Empresa;

  4. Un representante del personal del Area de Administración General.

Lo miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario de la Comisión Administrativa, sólo con derecho a voz.

Artículo 13°

Los representantes de la Empresa señalados en las letras b) y c) del artículo anterior, serán reemplazados, en caso de impedimento o ausencia, por las personas que les subroguen en sus cargos. Los representantes del personal afiliado serán reemplazados, en estos casos, por los suplentes elegidos conjuntamente con los titulares.

Artículo 14°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán designados en votación directa y secreta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 15°

Para ser elegido representante titular o suplente de los afiliados se requiere:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con la antigüedad no inferior a dos años;

  2. No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio;

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar y no haber sido objeto de suspensión o expulsión de éste, y d) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en La Empresa en los tres años anteriores a la elección.

Artículo 16°

La Comisión Administrativa celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.

Celebrará sesiones extraordinarias a requerimiento de cinco de sus miembros o cuando el Presidente por sí mismo o conjuntamente con el Jefe del Servicio lo estime necesario.

Las citaciones se enviarán por escrito y por intermedio del Secretario de la Comisión Administrativa.

El quórum para sesionar será de tres de sus miembros a lo menos y sus acuerdos, salvo los casos excepcionales que el presente Reglamento contemple, se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes.

En caso de empate decidirá el voto de quien presida.

De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas que al efecto deberá llevar el Secretario.

Artículo 17°

Corresponderá a la Comisión Administrativa las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Fijar las políticas generales del Servicio de Bienestar;

  2. Velar por la correcta...

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