Resolucion núm. 276, el 13 de Septiembre de 2006. MODIFICA EN LO QUE INDICA, RESOLUCION (A) N° 139, DE 2000, RELATIVA A REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470519918

Resolucion núm. 276, el 13 de Septiembre de 2006. MODIFICA EN LO QUE INDICA, RESOLUCION (A) N° 139, DE 2000, RELATIVA A REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA EN LO QUE INDICA, RESOLUCION (A) N° 139, DE 2000, RELATIVA A REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRICOLA

Santiago, 28 de julio de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 276.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo Nº 2.084, de 16 de Junio de 2000, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante "COMSA", al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola. Su reglamento se aprobó por Resolución (A) N° 139, de 2000, modificada por Resolución (A) N° 98, de 2005.

  2. - Que bajo el N° 9 del Acuerdo de Consejo N° 2.084 se facultó al Vicepresidente Ejecutivo para aprobar las eventuales modificaciones al Reglamento para el otorgamiento del Subsidio a las Primas del Seguro Agrícola, cuando se estimara conveniente.

  3. - Que, se estima necesario dar acceso al subsidio a las primas de seguro agrícola a un número importante de pequeños agricultores, que hoy no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio indicado. Esto, a través de modificar los requisitos de acceso, estableciendo que: "también serán beneficiarios los productores agrícolas que, sin cumplir con los actuales requisitos de tener iniciación de actividades y de ser contribuyentes del impuesto al valor agregado, demuestren que están siendo atendidos como clientes de créditos por una serie de instituciones financieras; limitando los montos asegurados para este tipo de beneficiarios a la suma de UF 250, por temporada agrícola".

  4. - Las facultades que me otorgan la Ley N° 6.640, y el D.F.L. N° 211 de 1960; lo establecido en el Reglamento General de la Corporación y lo dispuesto en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

Resuelvo:

  1. Modifíquese el número 2.1 del Título II de la Resolución (A) N° 139, de 2000, que reglamenta el otorgamiento del Subsidio, referido a los Beneficiarios, reemplazando su texto por el siguiente:

    Serán beneficiarios del Programa los Productores Agrícolas, en adelante los "beneficiarios", que cumplan alternativamente...

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