Ley núm. 18440, publicada el 28 de Septiembre de 1985. MODIFICA DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y CONDONA DEUDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y CONDONA DEUDAS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979.
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Sustitúyense los N°s 4, 5 y 6 de la letra b) del artículo 12, por los que siguen:
"4.- Camiones:
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de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de carga, una unidad;
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de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, dos unidades, y
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de más de 10.000 kilogramos, tres unidades.
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- Tractocamiones:
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de 1.750 a 5.000 kilogramos de capacidad de arrastre de carga, media unidad;
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de más de 5.000 y hasta 10.000 kilogramos, una unidad, y
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de más de 10.000 kilogramos, una y media unidad.
A los semirremolques se les aplicará esta misma tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto.
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- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kilogramos de capacida de carga, media unidad.
A los de capacidad superior se les aplicará la tabla del N° 4.
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- Tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas y otras similares, media unidad. Este impuesto sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por caminos, calles y vías públicas en general. Para la renovación de su permiso de circulación no será aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 16.
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- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor, un quinto de unidad.".
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Sustitúyense los N°s 1 y 3 del artículo 15, por los que siguen:
"1.- Vehículos de la letra a) y N° 6 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo;
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- Vehículos de la letra b), N°s 4, 5, 6, de carga superior a mil setecientos cincuenta kilos, y 7 y 8, dentro del mes de septiembre.".
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Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 16:
"Tampoco será exigible el pago del impuesto respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.".
Las normas del...
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