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Resolucion núm. 5937 EXENTA, el 23 de Septiembre de 2006. MODIFICA BASES SOBRE CONCURSO PUBLICO PARA PROVISION DE CARGOS VACANTES DEL PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA BASES SOBRE CONCURSO PUBLICO PARA PROVISION DE CARGOS VACANTES DEL PERSONAL AUXILIAR Y ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Núm. 5.937 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos transitorios 1º - 2º - 3º y 4º de la ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en los artículos 1º números 4 y 5, y transitorio del DFL Nº 1, de 2006, de Justicia; lo regulado en el párrafo segundo del Título I y párrafos 1º y 2º del Título II, inherentes al procedimiento común a los concursos, y al concurso público de ingreso respectivamente, establecidos en el DS Nº 69, de Hacienda, de 30 de enero de 2004; y lo preceptuado en los artículos 14º y 15º letra h del D.F.L. Nº 29, de 16 de marzo de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, establecido por la ley Nº 18.834; y

Considerando:

Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28º de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que asigna a los Jefes de Servicio la facultad de dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; y lo previsto en las letras a) del artículo , y f) del artículo 9º de la ley Nº 20.065, en términos de procurar la administración eficaz y oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio.

Que, por medio de resolución exenta N° 5.443, de fecha 28 de agosto de 2006, se aprobaron las Bases sobre Concurso Público para Provisión de Cargos Vacantes de Personal Auxiliar y Administrativo del Servicio Médico Legal, publicándose el aviso correspondiente en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre del presente.

Que, las bases mencionadas adolecen de defectos en la forma, que no afectan la esencia del proceso concursal; haciendo imprescindible su corrección, previo al cierre del presente concurso, ampliándose el plazo para que los interesados postulen o enmienden conforme derecho las postulaciones respectivas.

Que, el artículo 13 de la ley 19.880, inciso tercero, señala "la Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren derechos de terceros".

Que, en el caso en particular, no se vulnera el principio de igualdad de los postulantes, adecuando estrictamente la normativa de bases a los requerimientos legales y reglamentarios señalados en los vistos; encontrándose vigente el plazo para postular.

Que, en razón de lo anterior, con el objeto de dar efectiva publicidad y transparencia al procedimiento...

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