Ley núm. 12121, publicada el 22 de Septiembre de 1956. MODIFICA LA LEY NUMERO 6,808, CUYO TEXTO FUE MODIFICADO POR LA LEY NUMERO 7,774 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497422166

Ley núm. 12121, publicada el 22 de Septiembre de 1956. MODIFICA LA LEY NUMERO 6,808, CUYO TEXTO FUE MODIFICADO POR LA LEY NUMERO 7,774

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Ley núm. 12,121

MODIFICA LA LEY NUMERO 6,808, CUYO TEXTO FUE MODIFICADO POR LA LEY NUMERO 7,774

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes reformas a la ley N.o 6,808, cuyo texto fue modificado por la ley N.o 7,774:

  1. o Reemplázase la letra b) del artículo 3.o, por la que sigue:

    "b) Con un aporte sobre cada póliza de internación que será de cargo personal del agente o de la persona natural o jurídica, que curse la póliza, y se pagará en estampillas especiales emitidas por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que deberán ser adheridas al ejemplar principal de cada juego de póliza. El aporte será equivalente al 2% del sueldo vital de Valparaíso, aproximando el resultado a la decena de pesos más cercana. De este aporte quedan exceptuadas la Corporación de Venta de Salitre y Yodo de Chile, las empresas salitreras adheridas a ella y la Industria Siderúrgica, de acuerdo con las excepciones contempladas en el artículo 19.o de la ley N.o 5,350 y la ley número 7,896, respectivamente".

  2. o Agréganse las siguientes letras del artículo 3.o:

    "c) Con un aporte del 0,4% del sueldo vital de Valparaíso sobre cada póliza de exportación, que se pagará y aplicará en las mismas condiciones y excepciones contenidas en la letra b)".

    "d) Con un aporte del 10% de las pensiones de jubilación y montepío, que será de cargo de los respectivos pensionados".

  3. o Reemplázase el inciso primero del artículo 4.o, por los dos incisos siguientes:

    Los aportes mensuales de los agentes se harán sobre una renta imponible de dos sueldos vitales de Valparaíso como mínimo. El agente podrá aumentar la renta imponible en 10% de sueldo vital, cada vez que haya transcurrido a lo menos un año de imposiciones sobre un mismo número de sueldos vitales. Los aumentos no podrán llevar la renta imponible a un valor superior a cuatro sueldos vitales, para los Agentes de Aduana en Puertos Menores, el mínimo imponible será de un sueldo vital de Valparaíso y el máximo, de dos sueldos vitales.

    El sueldo vital de cada año se aplicará durante los doce meses que se inician el 1.o de Julio del año respectivo, tanto para fijar las rentas imponibles como los aportes establecidos en las letras b) y c) del artículo 3.o.

  4. o Substitúyense los tres primeros incisos del artículo 5.o, por los dos incisos que siguen:

    "Los agentes tendrán derecho...

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