Decreto núm. 95, publicado el 16 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETO N° 40 DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496549482

Decreto núm. 95, publicado el 16 de Septiembre de 1995. MODIFICA DECRETO N° 40 DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 40 DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

Núm. 95.- Santiago, 4 de Julio de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el Título VII de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Modifícase el decreto supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, sustituyendo sus artículos , , 10° y 11° por los siguientes:

Artículo 8°

Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

Artículo 9°

Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación.

La categoría profesional estará constituida por:

  1. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y

  2. Los ingenieros de ejecución con mención en...

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