Decreto núm. 426, publicado el 25 de Septiembre de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR TELECOMUNICACIONES S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 21 de Agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 426.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 del artículo 3° párrafo III
de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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El Decreto Supremo N° 249 de 1989, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.963 de 21.08.95.
Decreto:
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Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa VTR Telecomunicaciones S.A., Rut N° 90.430.000-4, con domicilio en calle Bandera N° 168, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 249 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/39) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema multiacceso, en la Región Metropolitana.
El Sistema Multiacceso estará compuesto por dos Estaciones Base, Huérfanos y Cerro San Cristóbal, y estaciones terminales (o de abonados).
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.275 DEL DIA LUNES |
| 25 DE SEPTIEMBRE DE 1995, PAGINA 14 |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
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La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo...
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