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Decreto núm. 426, publicado el 25 de Septiembre de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR TELECOMUNICACIONES S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A VTR TELECOMUNICACIONES S.A.

Santiago, 21 de Agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 426.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168 de 1982, y sus

    modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.

  4. El N° 1 del artículo 3° párrafo III

    de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo N° 249 de 1989, del

    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de

    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.963 de 21.08.95.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa VTR Telecomunicaciones S.A., Rut N° 90.430.000-4, con domicilio en calle Bandera N° 168, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 249 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/39) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.

      La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema multiacceso, en la Región Metropolitana.

      El Sistema Multiacceso estará compuesto por dos Estaciones Base, Huérfanos y Cerro San Cristóbal, y estaciones terminales (o de abonados).

      _______________________________________________________

      | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.275 DEL DIA LUNES |

      | 25 DE SEPTIEMBRE DE 1995, PAGINA 14 |

      |_____________________________________________________|

    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.

    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo...

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