Resolucion núm. 6152, el 28 de Septiembre de 2009. ESTABLECE 'INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469982862

Resolucion núm. 6152, el 28 de Septiembre de 2009. ESTABLECE 'INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA"

Núm. 6.152.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2009.- Vistos: El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), promulgado por decreto N°257 de fecha 05.03.1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los artículos 5°, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas.

Los Decretos Nºs 823 de 1984, 1.015 publicado en el D.O. el 11.02.1995 y 1.667 de 06.02.2009, todos del Ministerio de Hacienda.

La Resolución Nº 9.190 del 28.12. 1992, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera, y las instrucciones impartidas mediante los Oficios Circulares Nºs 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996, Oficios Ordinarios 6.917 del 17.07.2002, 9.731 del 08.10.2004 y Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas, y Resolución Nº 4.722 del 29.10.2004 sobre transmisión electrónica de los MIC/DTA.

Considerando:

Que conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 11 del Decreto (H) 1.015, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995, en el proceso de formalización de los manifiestos de carga internacional, el Servicio Nacional de Aduanas, si fuese el caso, realizará las operaciones de recepción, verificación, y marcaje para revisión aforo a través de la utilización del sistema de transmisión electrónica de datos, de los manifiestos presentados por los agentes de carga a través de la misma vía.

Que el Servicio Nacional de Aduanas ha concluido el proceso de puesta en marcha del sistema de envío de MIC/DTA de manera electrónica, lo cual ha implicado ajustes tanto en los sistemas de manifiesto como en la forma de operar de éstos.

Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del MIC/DTA, ha implicado cambios operativos naturales y necesarios surgidos de la evolución del comercio exterior.

Y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4° números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Deróguense las resoluciones Nº 9.190 del 28.12.1992 y 4.722 del 29.10.2004, así como las instrucciones impartidas por los Oficios Circulares números 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996 y el Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas.

  2. Establécense las "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA" a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), contenidas en el documento adjunto, el cual es parte integrante de la presente resolución.

  3. Incorpórense estas instrucciones al manual de tráfico terrestre.

  4. La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.

  5. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web del Servicio.-

Karl Dietert Reyes, Director Nacional de Aduanas

INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA

I DEFINICIONES

  1. EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL

    Se entiende por empresas de transporte de carga internacional a la persona natural o jurídica, que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte internacional, obligándose contra el pago de una remuneración, a ejecutar o hacer ejecutar un transporte, aéreo, marítimo o carretero, desde el territorio de un Estado al territorio de otro, cruzando una o más fronteras.

    Las empresas de transporte de carga internacional por vía terrestre deberán estar debidamente registradas ante la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y contar con todos los permisos y seguros necesarios para operar.

    En el caso de empresas nacionales de transporte de carga internacional vía terrestre podrán directamente presentar los manifiestos de carga de manera electrónica al Servicio Nacional de Aduanas, para lo cual deberán contar con clave electrónica la que se solicitará a través de la página Web del Servicio de Aduanas, y que será informada vía correo electrónico, previa revisión de antecedentes de la empresa en el sentido de que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.

    En caso de empresas extranjeras de transporte de carga internacional vía terrestre, su tramitación electrónica ante Aduana deberá ser a través de su representante legal en el país.

  2. REPRESENTANTES EMPRESAS DE TRANSPORTE

    Persona natural facultada para presentar ante Aduana la documentación relativa al manifiesto de carga a nombre de la empresa de transporte de carga internacional. Las empresas de transporte de carga internacional extranjeras, sólo podrán presentar el manifiesto de carga a través de su representante legal.

    Los representantes de las empresas de transporte del ámbito terrestre, deberán estar debidamente registrados ante la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y contar con todos los permisos para operar.

    Para tramitar manifiestos de carga carreteros electrónicos, los representantes deberán obtener clave electrónica la que se solicitará a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas, y que será informada vía correo electrónico, previa revisión de antecedentes del representante en el sentido de que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.

  3. SISTEMA MIC-WEB

    Herramienta online que se encuentra en la página Web del Servicio, que permite la digitación por parte del transportista internacional de los manifiestos de carga por carretera.

  4. SISTEMA SIROTE

    Herramienta informática interna del Servicio de Aduanas, que cumple con el objetivo, entre otros, de llevar un control de flujo de las operaciones amparadas por MIC/DTA.

  5. Leasing

    ELIMINADO.

    II DISPOSICIONES GENERALES

    El sistema de transmisión electrónica de los manifiestos de carga por vía terrestre, permite que el usuario autorizado envíe al Servicio Nacional de Aduanas los manifiestos, mediante diversos mensajes ya sea de registro, modificación, y/o anulación. El Servicio valida la información contenida en los mensajes y procede a responder al usuario la aceptación o rechazo del manifiesto, según corresponda.

    Para esta transmisión electrónica, el usuario de Aduanas deberá hacer uso del sistema MIC-WEB, digitando el documento en la misma interfaz del sistema o cargando el documento previamente digitado en sus sistemas, al sistema online. Luego envía al Servicio Nacional de Aduanas, mediante una orden de envío en el mismo sistema MIC-WEB, el respectivo documento.

    Los archivos serán en formato XML, de acuerdo a la estructura dada en el archivo XSD, cuyas especificaciones se encuentran publicadas en la página WEB del Servicio.

    En el proceso de formalización de los manifiestos de carga internacional, cuando éstos sean tramitados electrónicamente, el Servicio Nacional de Aduanas realizará las operaciones de recepción, verificación, y marcaje para revisión según la normativa vigente, a través de la misma vía. Lo anterior, no obstante, no limitará las facultades de los fiscalizadores del Servicio para los marcajes que puedan efectuar ya sea de manera manual o electrónica.

    III MARCO DE APLICACIÓN

  6. Relativo a la presentación del documento Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero

    1.1. Se aplicará en el transporte internacional de carga, por vía carretera, el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (en adelante MIC/DTA.), cuyo formato e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo No 1, de las presentes instrucciones.

    1.2. El documento referido será aplicable a las mercancías destinadas o procedentes de un país miembro del Acuerdo ATIT (Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay).

    Asimismo, se aplicará a mercancías provenientes de terceros países, con destino a los países signatarios o a terceros países que no sean parte, siempre que, en este último caso, las mercancías deban transitar por un país signatario.

    1.3. Por otro lado, también será aplicable el uso del MIC/DTA para los cruces de frontera de vehículos de carga en lastre o vacíos y en remonta (un vehículo de carga transporta una o más unidades de carga, con la condición que las unidades cargadas pertenezcan a la misma empresa de transporte).

  7. Relativo a la tramitación electrónica del MIC/DTA

    2.1. Los MIC/DTA de salida del país deberán contar con un envío electrónico asociado.

    2.2. En el caso de los MIC/DTA de ingreso al país, estos envíos electrónicos no serán obligatorios, y dependerá de los convenios de interoperabilidad entre sistemas con Aduanas de otros países la capacidad de contar con información previa de los manifiestos de ingreso.

    IV TRAMITACIÓN DE LOS MIC/DTA

    1 Horario para envío de MIC/DTA

    Los manifiestos terrestres podrán ser enviados para numeración a través de la WEB del Servicio Nacional de Aduanas en un régimen de 7x24 (7 días a la semana, 24 horas al día). Dicho horario es sólo para enviar los manifiestos vía electrónica y recibir ya sea el mensaje de rechazo, con sus causales, o bien el número del manifiesto aceptado por el sistema. También se podrán enviar mensajes de modificación o anulación en este horario, si es que el estado del manifiesto así lo permite.

  8. Salida de mercancías del país

    2.1 Envío electrónico

    La empresa transportista, o su representante legal dependiendo del caso, al momento de tramitar un manifiesto de carga carretero, deberá una vez revisados los documentos de base, ingresar a la página WEB del Servicio y con su clave acceder al sistema para confeccionar el documento de manera electrónica.

    Confeccionado el manifiesto en el sistema online, conforme a las presentes instrucciones, enviará el manifiesto al Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR